100.000 millones de euros para Pymes. Así funcionan los avales del ICO

9 de abril de 2020

Artículo de Jose Luis Huertas. Abogado – Economista. Departamento Mercantil de Ley 57 Abogados y de Bufete Jiménez y Asociados.

LOS AVALES DEL GOBIERNO PARA AFRONTAR LOS PROBLEMAS DE LIQUIDEZ DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DEBIDOS A LA EMERGENCIA SANITARIA: REQUISITOS Y CÓMO SOLICITARLOS.

La situación de las empresas requiere de una correcta planificación para poder superar la crisis derivada del Coronavirus. Esta es una de las herramientas.

(Fuente: ICO)

Es muy probable que en estos momentos tenga o prevea problemas de liquidez para pagar a los trabajadores, nóminas, alquiler de locales (*) e, incluso, los impuestos. Tanto para empresas como para autónomos, el Gobierno ha aprobado una líneas de avales que se pretenden –ya se verá si con efectivo resultado- facilitadoras de circulante con el que poder financiar pagos a corto plazo esenciales para la supervivencia de la actividad. Veamos cómo.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo prevé una línea de Avales DOTADA CON HASTA  100.000 MILLONES DE EUROS cuyo  primer tramo de 20.000 millones de euros ha sido ya activado.

El artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, se refiere a las condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de avales, otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hasta un importe de 20.000 millones de euros, para facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Esta Línea de Avales del Estado para empresas y autónomos será gestionada por el ICO a través de las entidades financieras que concedan financiación a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19, garantizando la liquidez y cubriendo las necesidades de circulante de autónomos, pymes y empresas, con el fin de mantener la actividad productiva y el empleo.

Las empresas y autónomos deben tramitar estos avales a través de sus entidades financieras, referidas a nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes. 

En el primer tramo activado de la Línea de Avales, por importe de 20.000 millones de euros, se crean dos subtramos:

  • Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
  • Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

¿Es el Estado el que presta el dinero?

NO. El Estado acuerda con las entidades financieras ser avalista en un porcentaje de la operación que la entidad apruebe. El aval supone que el Estado se haría cargo del préstamo en caso de futuro impago hasta el porcentaje cubierto por el aval.

¿Cuál es la finalidad de esta Línea de Avales?

El primer objetivo es facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, y cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:

  • Pagos de salarios
  • Facturas de proveedores pendientes de liquidar
  • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  • Gastos de suministros
  • Necesidad de circulante
  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

No podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

¿Qué entidades financieras operan en esta línea?

  • Entidades de crédito
  • Establecimientos financieros de crédito
  • Entidades de dinero electrónico
  • Entidades de pagos

Deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales.

¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas?

Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

 

¿Seguros vinculados?

Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

 

¿Qué operaciones pueden ser avaladas?

Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que:

  • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
  • Las empresas y autónomos:
    • No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
    • No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
    • Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis.
  • La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?

Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

El plazo es ampliable si así lo decide el gobierno.

¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta Línea?

En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:

  • Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable.En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€ para la mayoría de los sectores, o el límite que corresponda para algunos sectores específicos (agricultura, pesca y transporte por carretera de mercancías) con normativa comunitaria especifica de minimis.
  • Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o para importes inferiores cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020.  Simplificando serían:
    • Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).
    • 25% de la facturación de 2019
    • Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:
      • PYME 18 meses
      • No PYME 12 meses
    • Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.

 

¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?

  • En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.

El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.

Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

¿Cuál es el plazo de vigencia del aval?

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.

¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval?

En principio, no.

Además, las entidades financieras “deberán trasladar a sus clientes el beneficio derivado del aval público en forma, entre otras opciones, de menores intereses o mayor plazo, o más financiación, o periodo de carencia del principal, etc.”

Como se ha indicado, la entidad no podrá condicionar la aprobación de estos préstamos a la contratación por el cliente de ningún otro servicio o producto.

¿Se pueden recortar líneas de financiación existentes y beneficiarse de los avales?

No. La entidad financiera también asume el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

¿Cómo se distribuyen los avales entre las entidades financieras?

El importe se distribuirá entre cada entidad financiera en función de su cuota de mercado a cierre de 2019, por un lado, en relación al crédito a autónomos y pymes y, por otro lado, a grandes empresas según la información comunicada por el Banco de España. También tendrán acceso a esta línea las entidades financieras que a cierre de 2019 no tuvieran saldo de crédito registrado en el Banco de España con una cuota agregada del 1%.

A partir del 30 de abril, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores que hubieran agotado sus líneas, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta dicha fecha.
¿Debo solicitar esta operación en todo caso?

NO. Una correcta planificación de tesorería pasa por endeudarse si así lo requiere una posible situación de tensión de liquidez. Sobre endeudarse puede suponer la imposibilidad de futura devolución y por tanto una situación de riesgo que puede ser valorada negativamente en caso de futuro concurso de acreedores.

 

De hecho, las empresas con impagos ya registrados NO PODRÁN ACCEDER A ESTA LÍNEA DE AVALES.

Los departamentos mercantiles de Ley 57 Abogados y Bufete Jiménez y Asociados recuerdan que existen herramientas legales para actuar ante situaciones de insolvencia actual o inminente, que requieren de su puesta en marcha como prevención de una posible responsabilidad personal del administrador de la sociedad.

(*) Sobre este punto analizaremos la cuestión en un próximo artículo. Síganos en nuestra web y el redes sociales.

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

A %d blogueros les gusta esto: