16 diciembre 2019
El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Coín dicta sentencia por la que declara abusiva la reclamación.
En el año 2004 el afectado hizo una compra en un centro comercial que financió con la tarjeta del mismo y que no pudo pagar. La deuda se incrementó exponencialmente y el centro comercial la vendió al fondo buitre Investcapiatl Ltd. con domicilio en Malta, que inició su reclamación en el 2018. Ahora el Juzgado absuelve al afectado por considerar que se trata de un contrato abusivo, del que no se entregó copia al consumidor y cuya letra era ilegible.
Así, en este asunto, defendido por los letrados de Ley 57 Abogados, el Juzgado declara probado que en la reclamación del fondo buitre “no se indican ni precisan las comisiones y los gastos de reclamación aplicados y su importe, así como el desglose del capital impagado que permita conocer el origen de la deuda”, destacando que no puede saberse siquiera el tipo de interés aplicado.
Además advierte el Juzgado que entre la documentación aportada se encuentra el contrato cuyas cláusulas “resultan completamente ilegibles”, considerando que tal falta de precisión merece la desestimación de la demanda.
La venta de deuda a fondos buitres se ha convertido en algo habitual y son estas sociedades quienes se encargan de la reclamación de la deuda de la cual en ocasiones carecen del mínimo soporte documental, presionando a los posibles deudores para que realicen cualquier pago, en ocasiones con cartas y llamadas amenazantes ante las cuales se recomienda se busque asesoramiento legal.
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