Accidentes de circulación y “ofertas motivadas” de aseguradoras.

28 de junio 2020

Artículo de Andrés Francisco  Bonilla García. Abogado de Ley 57 Abogados.

Dentro de nuestra página web ya hemos escrito alguna vez sobre algunos aspectos relacionados con la responsabilidad civil derivada de accidente de circulación.

1.- Oferta obligatoria.

En este caso nos vamos a referir a la oferta motivada que deben emitir las compañías aseguradoras en un plazo máximo de tres meses desde la reclamación del perjudicado. También puede la compañía aseguradora en este plazo no emitir oferta motivada y, en consecuencia, emitir respuesta motivada mediante la cual da los presuntos motivos por los cuales no proceden a realizar oferta económica alguna. De la respuesta motivada nos encargaremos en otra entrada.

2.- Plazo.

Como hemos dicho la oferta motivada debe ser emitida dentro de los tres meses siguientes desde que es comunicado el siniestro a la compañía aseguradora. En la práctica cuando un afectado por un accidente de tráfico recibe el alta médica y/o laboral es cuando se está en posesión de toda la documentación para enviarla a la compañía aseguradora. Es desde este momento cuando la aseguradora tendría 3 meses para emitir la oferta motivada.

3.- Contenido.

Tal oferta motivada debe contener, según establece el artículo 7 de la Ley Sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, los siguientes extremos:

Deberá incluir una oferta por los daños tanto personales o materiales debiendo expresarse separadamente la indemnización de cada concepto.

Deberá contener, de forma desglosada y detallada, todos los documentos en los que la compañía se ha basado para la realización de la indemnización. Esto incluye el informe médico definitivo.

Deberá incluir la información relativa a que el pago ofrecido en esa indemnización no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de  que la indemnización pudiera ser mayor.

 

4.- La oferta en la práctica.

En la práctica las compañías aseguradoras no cumplen con estos extremos a la hora de emitir ofertas motivadas. Unas veces envían un simple documento donde se ofrece una cantidad sin decir a que conceptos se refiere, otras veces hacen los ofrecimientos por vía telefónica, no adjuntan los informes médicos que la ley establece como obligatorios o, incluso, hacen la oferta motivada pero con el compromiso de no acudir a la vía judicial. Esto último hemos visto como es completamente contrario a la norma ya que se debe hacer constar que el pago ofrecido en esa indemnización no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de  que la indemnización pudiera ser mayor.

5.- Intereses.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar al devengo de intereses de demora, concretamente los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, como penalización a la compañía aseguradora por el incumplimiento de sus obligaciones.

Como podemos ver un trámite tan “simple” como la emisión de la oferta motivada por parte de las compañías aseguradoras tiene un gran número de aristas y problemáticas que para cualquier persona ajena al ámbito jurídico resulta difícil de comprender y controlar. Es por ello que desde Ley 57 Abogados recomendamos que ante un accidente de tráfico se pongan en contacto con un abogado especialista en la materia para un buen asesoramiento, para lo que tiene a su disposición el teléfono gratuito 900 64 92 90.

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