Acción necesaria para detener la venta de butacas sin visibilidad en teatros y salas con espectáculos audivisuales.

En muchos teatros y palacios de congresos es tradicional que existan butacas a la venta de nula o escasa visibilidad sobre el escenario. Esta práctica supone en realidad un abuso sobre el consumidor que debe der erradicado.

Comencemos con un caso real, en el Teatro Real de Madrid.

Plena Navidad. Concierto de un famoso violinista. Entradas a 50 Euros. Cuando el feliz espectador (quédese con el nombre «espectador») llega a su butaca se encuentra con la siguiente vista.

Foto desde la butaca

¡Nada! ¡No se veía nada! En un espectáculo «audiovisual» la contraprestación que se recibe por esa entrada en la vista directa…. ¡a un televisor!

Reclamada esta situación a una acomodadora se le responde al consumidor, «que el espectáculo no es del teatro y que debe reclamar al organizador», que, según ella debería haber advertido que tal butaca era para ver una tele.

Comprobado que tal advertencia no constaba, e interpuesta la reclamación a la vendedora, nos comenta que el teatro no le había advertido de esa circunstancia, y, con muy buena intención por ambas partes se llega a un acuerdo satisfactorio, con las disculpas del organizador (buena gente la compañía del violinista).

Averiguando sin embargo sobre el tema, en espectáculos organizados por el propio teatro, en su web sí se advierte que desde muchas butacas NO SE VE NADA.

57 euros por asinto «sin visibilidad»

¿Cuál es el espectáculo que se vende de esta forma?

Pues un espectáculo de Danza, La Bayadera, del Ballet de Múnich, para el próximo 30 de mayo.

A ver. Lo ha leido bien. Se venden entradas sin visibilidad para … ¡un ballet!.

Esto, que a este humilde letrado le parece una aberración, por lo que se ve lleva consintiéndose desde la propia construcción del Teatro Real de Madrid, inaugurado en 1850 y rehabilitado en 1997. Todo ello antes de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.

Esta es la norma que ampararía una posible reclamación ante el propio teatro, pero sólo tendrá acción directa el directamente afectado que, cuando descubre que su asiento es inútil a los efectos de disfrutar de un espectáculo «audiovisual», quisiera optar por la farragosa vía de la reclamación.

Sin embargo considero que esta práctica debe erradicarse, y para ello me basaré primero en tres artículos de la antecitada norma. Uno que define la protección de los intereses ante prácticas comerciales desleales, otro que obliga a que la protección sea ejercida por los poderes públicos, y otra que destaca que los derechos del consumidor son «irrenunciables»

«Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.

1. Son derechos básicos de los consumidores y usuarios y de las personas consumidoras vulnerables:

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.»

Artículo 9. Bienes y servicios de uso común.

Los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

Artículo 10. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario

La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.»


Sobre la base de estos planteamientos, cualquier ciudadano, en su condición de consumidor afectado por esta actividad dañosa, puede reaccionar frente a ella solicitando tutela judicial directa en defensa de los derechos subjetivos que le atañen bajo su condición de consumidor, tal y como expresamente establece el artículo 11.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al permitir en tales casos «la legitimación individual de los perjudicados». Pero es que , además, y aplicando el concepto de intereses legítimos dignos de protección, el mismo artículo 11.1 legitima a las asociaciones de consumidores y usuarios para defender en juicio los derechos e intereses de «sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.

Si la prestación por la que se paga una sustanciosa entrada debe de ser un espectáculo «audivisual» , la renuncia a lo audio, o a lo visual, se ha de reputar nula por abusiva:

«Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.

1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.»

4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:

a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,

b) limiten los derechos del consumidor y usuario,

c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato…»

La legitimación para pretender la tutela de los intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos , así como a los propios grupos de afectados.
Tres posibles legitimados surgen de la norma:

a) Las asociaciones de consumidores y usuarios que se suponen legalmente constituidas, en aplicación del número 1 del artículo 11 LEC

b) Las entidades legalmente constituidas cuyo objeto sea la defensa de los intereses de aquéllos, que no deben confundirse con las asociaciones

y c) Los grupos de afectados.


Según la citada norma de protección al consumidor, frente a las conductas contrarias a lo dispuesto en la presente norma en materia de cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados, estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:

a) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en esta norma o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

c) El Ministerio Fiscal.

d) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

Todas las entidades citadas en el apartado anterior podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.

Y la legitimación para el ejercicio de la acción de cesación frente al resto de conductas de empresarios contrarias a la presente norma que lesionen intereses colectivos o intereses difusos de los consumidores y usuarios, se regirá por lo dispuesto en el artículo 11, apartados 2 y 3, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, estarán legitimados para el ejercicio de esta acción:

a) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.

b) El Ministerio Fiscal.

A todos ellos les instamos para que, ejerciendo sus competencias, acaben con esta práctica tan frecuente en teatros de cierta antigüedad edificados o rehabilitados cuando los asistentes realmente podrían valorar «ir a escuchar» sin «ver», porque de otro modo ni tendrían acceso ni a «escuchar».

Hoy por hoy, pagar 50 euros o más por «ver la tele», carece de sentido.

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