Acerca de la OKUPACIÓN

(Del libro «El Derecho a la PROPIEDAD frente a la OKUPACIÓN». Editorial Ley 57)

Autor Iltmo. Sr. D. Alefredo Elías Mondeja. Magistrado Y D. José Luis Huertas García. Abogado.

Ante la creciente preocupación mediática y social sobre el fenómeno de la «Okupación» cobra mayor relevancia si cabe la obra de estos experimentados autores, y su tratamiento del asunto desde la óptica penal, como delito de usurpación, y los medios civiles al alcance de los afectados.

«Se que mi visión de la cuestión no resulta compartida por amplios sectores doctrinales y/o jurisprudenciales, ello no obstante no importa por cuanto que lo pretendido es analizar, bajo un punto de vista de “lo justo”, la situación actual, poniendo sobre la mesa no solo el problema creado por el llamado “movimiento okupa” sino el problema creado por el legislador y las propias resoluciones judiciales que sistemáticamente adoptan posturas “asépticas” no enfrentadas a la realidad del momento, resoluciones –en general- que anteponen el ejercicio de una acción delictiva al ejercicio de un derecho legítimo.

 

              Vemos a diario como, en los juzgados de instrucción –mayoritariamente- no se adoptan medidas ab initio frente a la okupación, sino que se espera hasta la firmeza de una sentencia para reponer al titular legitimo de un bien en la posesión del mismo y ello en base a unos argumentos que intentan justificar lo injustificable o defender lo indefendible, interpretando la norma e incluso añadiendo a la misma requisitos o exigencias que no se contemplan en ella.

 

              No existe peor mal en derecho que una norma o precepto que permite ser interpretada al arbitrio de jueces y magistrados.

 

              Para hablar de okupación frente a propiedad resulta indispensable hacer una referencia a “lo justo”, al concepto de justicia, e igualmente habrá de referirse a ello cuando tratemos el tema de las coacciones, tema íntimamente ligado al de la usurpación por cuanto que, frecuentemente, el “okupa” denuncia al dueño del bien cuando éste le cambia la cerradura e incluso cuando le corta la luz o cualesquiera otro suministro.

 

              Así pues en la presente obra se pretende poner de manifiesto los derechos que se afirma posee aquel que ocupa ilegítimamente un bien y/o se mantiene en él frente a su vez los derechos del legitimo propietario del bien; así, y a la vista de ambos, determinar qué derecho debe prevalecer y por qué. De forma residual deberá hacerse mención a la tipificación de la conducta del propietario que decide cambiar la cerradura o, como se ha dicho, dar de baja cualquier suministro que la propiedad tuviera en el momento de la usurpación.

 

         Va a ponerse de manifiesto o mejor: voy a reproducir aquellas conductas que he tenido la ocasión de conocer de forma directa por mi condición de juez de instrucción y con ello me refiero a resoluciones de las que he tenido conocimiento cierto (de Juzgados de Instrucción, Audiencias o incluso Tribunal Supremo) y de las que he sacado gran parte de las conclusiones que ahora expondré, compartiéndolas –las menos- o rebatiéndolas  –las más-. ….»

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