Acerca de la reagrupación familiar.

Un Derecho no exento de dificultad.

Artículo de Adrián Martín, de Ley 57.

Adrián Martín

SOBRE LA REAGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA

En el presente artículo abordaremos de la manera más clara y breve posible cómo un extranjero residente en España puede obtener una autorización de residencia temporal para sus familiares, por razones de reagrupación familiar.

La normativa básica que regula esta materia es la siguiente:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

I. Requisitos para optar al derecho a la reagrupación familiar.

Como punto de partida, es necesario que el familiar reagrupado no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (en adelante, EEE) o de Suiza. Tampoco puede acogerse a esta modalidad de reagrupación los familiares de ciudadanos de los mencionados países.

La razón de esta diferenciación es que existe un régimen específico que es de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea o asimilados.

Quedando clara esa diferencia de regímenes, a continuación de relacionan los principales requisitos:

– Un requisito esencial es que el familiar o familiares a reagrupar carezcan de antecedentes penales en España. También se tienen en cuenta los antecedentes que tengan en países en los que haya residido anteriormente si los delitos están tipificados (contemplados) en España.

– Que el familiar a reagrupar no se encuentre en situación irregular en nuestro territorio.

– Que el familiar a reagrupar tenga cubierta la asistencia sanitaria, bien por la Seguridad Social o bien a través de un seguro médico privado.

Esto está relacionado con la autorización de residencia temporal y trabajo en España (modelo EX03), la cual tiene unos requisitos y tramitación distinta, pero que igualmente es otra vía para obtener la residencia permanente en España.

– Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.

En este sentido es importante destacar que NO se tendrán en cuenta como ingresos las ayudas sociales que se perciban.

Igualmente, a mayor número de familiares a reagrupar mayor será los ingresos mensuales mínimos exigidos.

– Otro requisito fundamental es que el familiar reagrupante lleve residiendo legalmente en España UN AÑO, como mínimo, y que tenga autorización para residir en el país por, al menos, otro año desde que se presente la solicitud de reagrupación familiar.

Además, para reagrupar a familiar ascendientes (padres) del reagrupante, éste último deberá ser titular de una autorización de residencia de larga duración (modelo EX11). La autorización de larga duración se obtiene, entre otros supuestos, cuando el solicitante lleva residiendo es España de manera legal e ininterrumpida, al menos, 5 años. La obtención de ésta, al igual que el resto de autorizaciones, tiene su propio procedimiento, con sus peculiaridades y requisitos diferenciados.

II. ¿Quiénes pueden ser los familiares reagrupados?

Los familiares reagrupados pueden ser, entre otros:

– El cónyuge o persona con la que se mantenga una relación de análoga afectividad.

Aquí cabe hacer dos puntualizaciones: en primer lugar, NUNCA podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja (piénsese en la poligamia); en segundo lugar, en caso de estar casado en segundas nupcias o estar divorciado, se deberá acreditar la disolución del anterior matrimonio.

– Los hijos de la persona reagrupante, y también los hijos de la pareja del reagrupante.

Es necesario que los hijos sean menores de edad (18 años) o con capacidad modificada con independencia de su edad, siempre que no pueda valerse por sí mismo.

– Los ascendientes en primer grado (padres) del reagrupante o de su pareja.

Como ya hemos dicho, es necesario que el familiar reagrupante sea residente de larga duración.

Además, es imprescindible que los ascendientes se encuentren a su cargo y sean mayores de 65 años.

También podrá reagruparse de manera excepcional a los ascendientes menores de 65 años cuando convivieran junto en el país de origen o cuando no pudieran atender sus propias necesidades.

III. Documentación necesaria a aportar con la solicitud de reagrupación familiar.

En primer lugar, deberá presentarse por el familiar reagrupante la solicitud reglada (modelo EX02) ante la Oficina de Extranjería de la Provincia donde resida el reagrupante.

El citado modelo deberá acompañarse, entre otra, con la siguiente documentación:

Copia del pasaporte en vigor o similar del familiar reagrupante.

– Documentación que acredite el empleo del reagrupante o que cuenta con recursos económicos suficientes para hacerse cargo de su familia. Esta documentación dependerá de la situación laboral del reagrupante.

– Documentación que acredite que se dispone de la vivienda adecuada para residir todos los miembros de la familia.

– Copia del pasaporte completo en vigor o similar del familiar reagrupado.

– Documentación que acredite la relación familiar o de parentesco.

Deberá acompañarse de documentación complementaria que dependerá en gran medida de la clase de familiar a reagrupar y de las circunstancias concretas.

– Documentación que acredite tener garantizada la asistencia sanitaria.

– Justificante del pago de la tasa de residencia temporal en los 10 días hábiles siguientes a la admisión a trámite de la solicitud.

IV. Otras cuestiones.

El procedimiento para la resolución de la solicitud y, en caso de ser concedida, obtener el posterior visado es delicado, complejo y duradero, debiendo realizarse varias gestiones dentro de unos plazos legalmente establecidos, que concluyen con la entrada en España del familiar o familiares a reagrupar y la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

La autorización de residencia por reagrupación familiar habilita a sus titulares para trabajar en todo el territorio nacional sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

Por último, en cuanto a la vigencia de la autorización del reagrupado, ésta se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de la que sea titular el familiar reagrupante. En consecuencia, en la medida que la autorización del familiar reagrupante sea prorrogada, la vigencia de la autorización del familiar reagrupado también lo será.

Los familiares reagrupados podrán obtener junto al familiar reagrupante (individualmente), tras la residencia legal e ininterrumpida en España durante 5 años (o en otros supuestos), la autorización de residencia de larga duración y, en última instancia, obtener la nacionalidad española por residencia (al menos, 10 años de residencia legal en el territorio).

Espero que este artículo haya resultado útil para toda persona que lo haya leído. Si te encuentras en esa situación o conoces a alguien que lo esté, no dudes en contactar con el equipo de Ley 57, estaremos ahí para aclarar cualquier duda y, en su caso, realizar ese camino tan importante junto a ti.

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