Afectados de AIFOS piden protección al Tribunal Supremo

29 de noviembre de 2020

Varios compradores de viviendas vendidas por AIFOS como “apartamento turístico” acuden al Tribunal Supremo para pedir que sus casos sean considerados como compradores de viviendas.

La falta de escrúpulos de la promotora, que para conseguir licencias de obra en parcelas calificadas como “equipamiento hotelero” camuflaba viviendas como “suites” aparentes, deja fuera de cobertura a numerosas familias engañadas respecto a la denominación de lo que compraban.

Algunos Tribunales han considerado que esta mera referencia a “suite” convertía al comprador en inversor y con ello quedaba fuera de la protección de la Ley 57/1968, que protegía las cantidades entregadas a cuenta de vivienda.

Ninguno de ellos, según manifiestan¡n, consideraban en modo alguno adquirir tal “suite” como inversión. Querían una vivienda donde vivir. No para alquilar a terceros.

Se da la circunstancia que los contratos sí someten el contrato a la Ley 57/1968, y que en la mayoría de ellos define hasta 20 veces lo vendido como “vivienda”, pues en modo alguno se trataba lo adquirido de “habitaciones de hotel”.

Los afectados, defendidos por Ley 57 Abogados, dicen ni siquiera poder imaginar que estaban comprando una habitación de hotel de hasta 120 metros cuadrados, en lugares como el Hipódromo de Mijas, o en El Ejido. De hecho, en las pocas urbanizaciones terminadas con viviendas con tal denominación, viven actualmente familias de modo estable.

Rechazada su petición en los tribunales ordinarios, los afectados acuden ahora al Tribunal Supremo defendiendo que “no son inversores” son “personas normales ajenos al mercado inmobiliario” que han perdido todos sus ahorros al no tener ni dinero ni vivienda.

El Tribunal Supremo desde 2015 viene sosteniendo que las entidades financieras relacionadas con la promotora son responsables en calidad de avalistas o depositarias de anticipos sobre viviendas nunca terminadas.

Este tipo de reclamaciones prescribirá a finales de año para aquellos casos cuya reclamación no se hubiera iniciado.

 

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