Afectados por inmuebles sin terminar y plazo para reclamar.

13.2.2018

Los afectados por viviendas compradas sobre plano y no construidas están viendo reconocido sus derechos en los Tribunales. Muchos han recperado su dinero pero… ¿Hasta cuando pueden reclamar los que todavía no lo hayan hecho?

La experiencia nos dice que la mayoría de afectados lo fue entre el año 2005 y 2009, época del auténtico «boom» inmobiliario, coincidente con un periodo de «barra libre» de dinero a las promotoras, que provocó que con el «pinchazo» de la burbuja inmobiliaria se revelaran las ambiciones de promotores y entidades financieras que abarcaron más de lo que podían dejando sin terminar miles de viviendas y a miles de familias sin vivienda y sin ahorros.

En esa época se concentrron los plazos incumplidos, las obras paradas, los excesos de edificación que pararon obras, la peor calidad constructiva, los incumplimientos urbanísticos…

Y en esa época también se revelaron los incumplimientos de la norma que regulaba los pagos anticipados de compradores de viviendas sobre plano, la ley 57/1968, de 27 de Julio, y sus garantías.

La mayoría de las veces los promotores no entregaban esas garantías obligatorias (avales o seguros). La mayoría de las veces los bancos tampoco pedían esas garantías sobre el dinero que ingresaban. Y todo se fue al traste (para los compradores) cuando las promotoras fueron, una tras otra, cayendo en concurso de acreedores.

Fue a partir del año 2015 cuando el Tribunal Supremo aplicó con el máximo rigor esa norma. Así, desde entonces, si se cuanta con la documentación adecuada, es viable exigir responsabilidad a la entidad financiera que hubiera avalado o hubera percibido en sus cuentas los anticipos delos compradores.

¿Hasta cuándo?

El Tribunal Supremo en varias sentencias ha venido reconociendo que nos hallamos ante una acción personal, que anteriormente prescribía a los 15 años. Este ha sido el plazo mayoritariamente aceptado, a salvo de puntuales y anecdóticas resoluciones de Audiencias Provinciales que estimaban otros plazos, incluso de caducidad.

Sin embargo, el gobierno, además de derogar la ley 57/1968 y sustituirla por un sistema de garantías menos favorable al comprador, modificó los plazos de prescripción con la ley, que se encuentran regulados en los artículos 1.961 y siguientes del Código Civil.

Así, la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dispuso en su disposición final primera modificar el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo el plazo general de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran previsto un plazo especial de prescripción, estableciendo un plazo de CINCO (5) años frente al anterior de QUINCE (15) años.

En cuanto al cómputo del tiempo para la prescripción de las acciones, cuando no haya una disposición especial que determine otra cosa, se deberá contar desde la fecha en que tales acciones pudieron ejercitarse (art. 1.969 Cc), esto es, desde el incumplimiento del promotor, debiendo tener presente que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor (1.973 Cc).

Tal modificación habría dejado fuera de juego a muchos compradores afectados, si bien el legislador introdujo en la norma la siguiente disposición transitoria (quinta). Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes, estableciendo que el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tuviera señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil, articulo que habla de la prescripcción según normas anteriores en relaciones ya existentes, pero hasta un máximo de lo establecido en la nueva regulación).

 

Esta última referencia nos lleva a la conclusión que será a los cinco años de entrada envigor de la ley (que fue el 7 de octubre de 2015) cuando hayan prescrito las posibles reclamaciones que por acción personal pudieran hacerse respecto de incumplimientos anteriores a Octubre de 2015.

 

Así que ya saben. Lo que no se reclame antes del 7 de Octubre de 2020 significará, sin duda, un importante alivio a las cuentas de las entidades financieras que tuvieran relación con el «ladrillo».

La plataforma SOS Vivienda ha puesto a disposición de los afectados un teléfono gratuito para información sobre este y otros asuntos. Es el 900 64 92 90.

 

 

 

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

A %d blogueros les gusta esto: