AIFOS. La Junta se celebrará pero sin la propuesta de los acreedores.

22.10.14

La sala de la Ciudad de la Justicia que se empleó para juzgar a los implicados en la operación Malaya finalmente acogerá el día 31 de Octubre la Junta de Acreedores más multitudinaria (por el número de afectados) de la historia de Andalucía, pero en esa Junta no se debatirá la propuesta que defienden los acreedores.

Sólo habrá dos alternativas para discusión por los acreedores ordinarios:

1) Perder el 50% y cobrar el resto dentro de 10 años

2) Liquidación de la empresa.

Así lo ha determinado el Juzgado de lo Mercantil 1 en una resolución de la que hemos tenido conocimiento, a expensas de conocer su texto íntegro y poder analizar las vías de recurso.

La notificación pudiera retrasarse, motivo por el que avanzamos la noticia a las personas interesadas en este asunto, y por el compromiso que mantenemos con los cientos de familias que han apoyado nuestra propuesta. El recurso a plantear no paralizaría la reunión.

Una mala noticia para centenares de familias afectadas que deberán resignarse a perder (seguro) una parte de los ahorros de su vida mientras que los bancos ejecutan sus hipotecas, hacienda sus privilegios, y los responsables del desaguisado vuelven a gestionar la empresa (si su convenio se aprueba finalmente) a falta de lo que se resuelva en su momento sobre la calificación del concurso como culpable o fortuito. Si no se aprueba el convenio nuestra experiencia como administradores concursales no es muy esperanzadora.

Tras la Junta nuevas vías deberán explorarse, y quien sabe si las entidades financieras que no apoyaron al resto de los acreedores puedan ver como estos se revuelven contra ellos al ser, probablemente, co-responsables de la pérdida de los ahorros de las familias afectadas, al permitir desarrollar promociones a AIFOS (y financiarlas), recibir dinero a cuenta de la vivienda, y no expedir el aval obligatorio de la ley 57/1968, de 27 de Julio.

Nuestro trabajo será igualmente vigilar que si se aprueba el único convenio admitido éste se cumplido con rigor, al tiempo que se siguen las acciones penales ya emprendidas y abiertas en diferentes juzgados por presunto alzamiento de bienes y otros presuntos delitos económicos.

En esta fase final del concurso se aplica con rigor una ley (concursal) que establece barreras insalvables para los acreedores en concursos como este, donde es casi imposible obtener documentación y datos para que sean los acreedores quienes plantéen vías de viabilidad de la empresa cuando la empresa no ofrece alternativas serias.

Una ley que de nuevo deja en la estacada a los compradores de viviendas, que ven como se privilegia a los bancos frente a ellos, siendo los compradores quienes en realidad financiaron con sus anticipos a la empresa. El banco puso dinero, el comprador puso dinero, pero el banco cobra y el particular no.

Una ley que se flexibilizó hasta lo máximo al nombrar administradores concursales incompatibles (la empresa para la que trabajan los administradores concursales había trabajado antes para AIFOS), que en la exposición de motivos se muestra pro-convenio, pero que en sucesivas modificaciones a venido a privilegiar aún más a los acreedores públicos y bancos y que ahora veta la discusión de una alternativa viable.

Un concurso como este, el más largo del que se tiene constancia y uno de los más importantes de España, necesita de otros medios, humanos y técnicos, y de otra norma que equilibrara los derechos de los acreedores. Un concurso es, ciertamente, una comunidad de pérdidas, pero en este caso unos perderán más que otros, y otros incluso se habrán embolsado importantes cantidades a costa de los acreedores que deberían defender. Cinco años y varios meses de concurso han agotado a la empresa, a los acreedores, y al Juzgado.

¿A quién ha beneficiado este retraso? Sin duda los lectores de este pequeño artículo pueden imaginarlo.

 

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