Artículo publicado en la revista Economist&Jurist del 23 de julio 2024.
El 22 de julio de 2009 la empresa promotora de viviendas, con decenas de promociones iniciadas, dos hoteles en explotación y varias parcelas por desarrollar, y tras haber superado un primer incidente por el que un acreedor había solicitado su «quiebra» (nombre común que se le daba al proceo ahora conocido como «concurso de acreedores»), solicitaba su propio «concurso de acreedores» por su falta de liquidez.
De presumir de tener delegaciones internacionales en Londres, Munich o Dublín a protagonizar la mayor suspensión de pagos de Andalucía dejando una deuda inicialmente estimada en 901 millones de euros, a todas luces insalvable con sus activos, valorados entonces en 781 millones.
lEn octubre de 2014 se celebró la reunión de acreedores para decidir sobre si se aceptaba una salida pactada entre empresa y acreedores, pero la junta no salió adelante porque algunos bancos (acreedores de mayor volumen junto con hacienda y seguridad social) decidieron no asistir, eligiendo con ello perder parte de sus créditos «ordinarios» y cobrar los «privilegiados», que son el grueso de la deuda, hasta donde puedan cobrar. Luego irán la propia administración concursal y sus honorarios, y otros créditos generados durante estos años; después los bancos, en lo que tengan garantizado por hipoteca; después, Hacienda, Seguridad Social, trabajadores; y por último, todos aquellos que compraron sus viviendas.
5000 familias, muchos proveedores, y casi todos los bancos, se vieron afectados, pero serán los particulares y los proveedores los más perjudicados dado que no es previsible que en el proceso de liquidación de la empresa, iniciado en 2014, se generen recursos que alcancen a pagar a esta categoría de créditos «ordinarios».
En 2015 el Tribunal Supremos abrió una esperanza a las familias afectadas al reconocer que los incumplimientos de la empresa y de los bancos en relación a la norma que debía garantizar los anticipos de los compradores de vivienda debían de ser de algún modo indemnizados.
Esta vía ha permitido a cientos de familias recuperar sus ahorros, pero la evolución de las sentencias del Tribunal Supremo, de forma inexplicable, ha dejado fuera a muchas personas que compraron de buena fe y que han sido considerados «inversores» interpretando, erróneamente, que la ley no amparaba a quienes «invertían» en viviendas, aunque fueran particulares.
También ha ido dejando fuera a quienes caían en el engaño de AIFOS de vender apartamentos turísticos como viviendas, considerando el Alto tribunal, de nuevo erróneamente (pues la ley ampara el uso ocasional o incluso circunstancial de lo adquirido) que tales «apartamentos turísticos» estaban también excluidos de la norma.
La Sala primera del Tribunal Supremo ha llegado en este tiempo a enmendarse a si misma, pues durante dos años mantuvo que los bancos no debían hacerse cargo de los pagos efectuados por los compradores con «letras de cambio» (sistema de pago que era mayoritario en esta empresa), y finalmente ha reconocido la evidencia de que los bancos conocían (o debían de conocer) perfecamente la actividad de sus clientes.
La pasada semana la jueza del Juzgado Mercantil 1 de Málaga autorizó que el concurso de acreedores se pudiera prolongar aun más en el tiempo. 18 meses más, para ser exactos.
Veremos qué sucede en este tiempo.
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