Al Tribunal Supremo no le valen los acuerdos con los bancos sobre cláusulas suelo

31 de octubre de 2017

El Tribunal Supremo dicta una sentencia que rechaza el argumento del banco acerca de que un acuerdo anterior a la demanda que redujo la cláusula suelo impide reclamar.

Los afectados, que habían firmado en febrero de 2009 una hipoteca con Caja España (al subrogarse de la hipoteca del promotor), habían presentado una queja en el Banco de España, que fue estimada, pese a lo cual la entidad siguió cobrándoles la cláusula suelo, si bien acordaron reducirla del 3% al 2,5%.

En Junio de 2013 presentaron una demanda contra el banco, que estimó su petición subsidiaria, reduciendo el suelo, pese a lo cual recurrieron y perdieron el asunto en la Audiencia Provincial.

Interpuesto recurso ante el Tribunal Supremo, el día anterior a la fecha señalada para deliberación y fallo, la entidad presentó un escrito donde se allanaban al recurso de casación, lo cual, dice el tribunal «No es serio, ni es acorde con el respeto institucional que merece el Tribunal Supremo«.

Así, finalmente, en su sentencia de 16 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo, tras advertir que sí es posible recurrir una sentencia que estime una pretensión subsidiaria de la propia demanda, estudia el acuerdo alcanzado sobre la cláusula suelo para llegar a la conclusión de que «La falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo. No es posible su convalidación

El Tribunas Supremo establece en su sentencia que «Se trata de una nulidad de pleno derecho, que impide que el consumidor pueda quedar vinculado por la cláusula abusiva ( art. 6.1 de la Directiva 93/13 ). No es posible otorgar al consumidor una protección menor que la que otorga la institución de la nulidad de pleno derecho en otros campos del ordenamiento jurídico pues, de otorgar una protección inferior, se infringiría el principio de equivalencia del Derecho de la Unión Europea.» recordando que «la jurisprudencia del TJUE que declara que esta nulidad es apreciable de oficio por los tribunales, por lo que no es imprescindible que sea invocada por el consumidor.«, para finalmente reconocer que «la nulidad absoluta o de pleno derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato ( sentencia 654/2015, de 19 de noviembre , y las que en ella se citan).«.

Por tanto «En el caso enjuiciado, la protesta por la inclusión de una cláusula de la que no se advirtió a los prestatarios, pese a su trascendencia, y la petición de que al menos se les reduzca el suelo al fijado en otros contratos de la misma promoción, incluso si se tratara de un vicio subsanable (que no lo es), no podría considerarse en ningún caso como una convalidación del contrato pues no constituye un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o  confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria.», reduciendo los efectos del acuerdo a una mera «solicitud dirigida a reducir en lo posible las consecuencias negativas que la cláusula cuestionada tenía para los prestatarios, que no les impide posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta de tal cláusula y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación«.

Esta sentencia clarifica el dispar criterio que han venido aplicando algunos juzgados y, por supuesto, destruye el argumento de la banca que tantas reclamaciones han desestimado injustamente.

La plataforma SOS Vivienda (Teléfono gratuito 900 64 92 90) ha venido denunciando estas respuesta de los bancos, y sus despachos más destacados, Ley 57 Abogados y Jiménez y Asociados, presentado numerosas reclamaciones de afectados a los que el banco había obligado a firmar acuerdos para reducir la cláusula suelo, reclamaciones que ahora se ven reforzadas.

 

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