Alarma Coronavirus: ¿Cómo se tramita un ERTE por FUERZA MAYOR en Andalucía?
(Fuente Junta de Andalucía)

En este artículo se responden a muchas cuestiones que preocupan a los empresarios y a los trabajadores expectantes de poder cobrar las prestaciones definidas en el decreto 8/2020 de 17 de de marzo.

El cierre de una empresa familiar ES LA DECISIÓN MÁS DURA que pueden que tener que tomar las personas emprendedoras. Comercio, hostelería y muchas otras actividades, la mayoría, se resentirán de esta situación, que puede ser aliviada en parte con medidas como las que splice este artículo.

En qué supuestos puede acogerse una empresa a un ERTE?

Independientemente del número de trabajadores afectados, podrán acogerse a un ERTE:

  1. Empresas que se dedican a alguna de las actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. Situaciones de fuerza mayor que resulten de la situación generada por el estado de alarma o por la crisis del COVID-19: falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, o imposibilidad de continuidad como consecuencia de las restricciones de movilidad de las personas o de las mercancías, siempre que traigan su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19; contagio o confinamiento de la plantilla, debidamente acreditados por las Autoridades Sanitarias.

¿Qué administración tiene la competencia para tramitar este tipo de expedientes?

En el caso de que se trate de centros ubicados en una provincia de la Comunidad Autónoma, la competencia reside en las respectivas Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad; en el caso de que los centros de trabajo se encuentren en más de una provincia de Andalucía, la competente para resolver el expediente es la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

Cuestiones importantes a tener en cuenta por parte de las empresas en la solicitud de un ERTE

Fundamentación

Estas solicitudes, aparte de estar debidamente cumplimentadas en sus campos obligatorios, deberán explicar, además, la causa en la que se fundamenta el ERTE:

  • En el caso de tratarse de una actividad de las relacionadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se incluirá en este apartado la actividad a la que se dedica la empresa coincidente con la que se se prohíbe su continuidad. Debiendo acreditar la actividad de la empresa mediante documentación relativa a la inscripción en la seguridad social del código de cuenta de cotización en el que se encuentren de alta los trabajadores afectados en el que conste el CNAE. En el anexo se incluye referencia a las actividades contempladas en el Real Decreto 463/2020.
  • En el resto de los supuestos, la empresa deberá informar suficientemente de las causas en las que se fundamenta la solicitud y la existencia de la fuerza mayor, debiendo aportar la documentación que se estime oportuna para acreditarla.

La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

Medidas a aplicar

Se reflejará si la empresa va a proceder a la suspensión de los contratos de los trabajadores o a la reducción de su jornada.

Duración

En caso de que la Autoridad Laboral constatase la existencia de fuerza mayor la duración de la misma no podrá ser superior a la del estado de alarma.

¿Qué documentación deberá presentar las empresas para solicitar un ERTE?

Se incluye en el formulario de tramitación una relación de documentos para acompañar la solicitud, pudiendo no ser necesarios todos en función de la causa alegada o de las circunstancias de la empresa, sin perjuicio de los que además consideren oportunos los interesados para fundamentar su petición.

  1. Acreditación de la representación (en caso de no firmar con el certificado digital de la empresa)
    • Empresas personas físicas que carezcan de certificado digital: en el caso de no contar con certificado digital, deberán aportar copia del DNI/NIE. Además, se incluirá la solicitud firmada y escaneada, autorizando a la Administración a fin de que puedan realizarse las comprobaciones pertinentes.
  2. Documento en el que se acredite la actividad de la empresa (Inscripción en la Seguridad Social del CCC de los trabajadores afectados).
  3. Memoria o informe justificativo de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no está incluida entre las suspendidas por el Real Decreto 463/2020)
  4. Copia de la comunicación a la representación de las personas trabajadoras.
  5. Relación nominal de todos las personas trabajadoras afectadas desglosada por provincia y comunidad autónoma en la que figure:
    • Número del DNI/NIE del trabajador
    • Número de afiliación a la Seguridad Social del trabajador
    • Fecha de alta en la Seguridad Social
  6. Acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad Sanitaria).

Tramitación y resoluciones

Tras la admisión de la solicitud, la Autoridad Laboral podrá pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emitirá en el plazo de 5 días.

La resolución de la Autoridad Laboral, que deberá emitirse en el plazo de 5 días, se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio es positivo.

¿Cómo presentar una solicitud de ERTE?

Los interesados podrán presentar sus solicitudes a través de una plataforma telemática, con dos modalidades de presentación, dependiendo de si se dispone o no de certificado digital.

 

 

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