Amplían hasta el 28 de octubre plazo para solicitar subvención empleo.

La Diputación de Málaga extiende hasta esa fecha el periodo de solicitud de ayuda a la generación de empleo, de hasta 13.000 euros.

Podrán ser subvencionadas las empresas, autónomos/as y
profesionales que formalicen nuevos contratos laborales indefinidos o temporales a jornada
completa o jornada parcial con personas desempleadas y presenten solicitud de subvención, en el
plazo y según modelo normalizado que se establezca en la convocatoria.
Podrán ser subvencionados los contratos suscritos en los términos y por los sujetos expresados en
el párrafo anterior y que se formalicen desde la fecha de presentación de solicitud de subvención
con los potenciales beneficiarios.
Los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios/as y el régimen de prohibiciones
son los establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y, específicamente, los siguientes:
 Desarrollar su actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia, extremo que se
acreditará en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.
 No haber sido condenada por sentencia judicial firme o sancionada por la autoridad laboral
competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave en materia de
prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de
solicitud de la subvención.
 No haber sido condenada por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año
inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
 Estar de alta, en el momento de la solicitud, en seguridad social como empleador/a.
 Que la persona contratada no sustituya a trabajadores/as que hubiesen estado contratados/as en
los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual, para ocupar el
mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por
alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable o por la autorización de
ERE o despido procedente por causas objetivas motivado por el cierre de actividad a
consecuencia del COVID 19″, siempre que a fecha de solicitud figure de alta como empleador.
Asimismo, el solicitante debe cumplir uno de los siguientes requisitos específicos:
 Haber tenido aprobado por la Autoridad Laboral ERTE como consecuencia de la Crisis Sanitaria
COVID-19.
O bien;
 Que la empresa pertenezca a un sector con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa
de recuperación y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo del Real Decreto-ley
11/2021, de 27 de mayo.

Importe de la subvención
1º La cuantía de la subvención a conceder a las empresas, autónomos/as y profesionales que
resulten beneficiarias de subvención queda establecida conforme a los siguientes criterios:
a) Para los contratos a jornada completa:
– Por contratos indefinidos:
 Para la contratación de personas hasta 44 años: 8.000,00 euros, destinados a subvencionar
salario y seguridad social del primer año, con la obligación de mantener el contrato de trabajo por
un período total de 2 años.
 Para la contratación de personas de 45 años y más: 11.000,00 euros, destinados a subvencionar
salario y seguridad social del primer año, con la obligación de mantener el contrato de trabajo por
un período total de 2 años.
– Por contratos temporales:
 Para la contratación de personas hasta 44 años: 3.200,00 euros, destinados a subvencionar
salario y seguridad social, por un periodo de contratación mínimo de 6 meses, incrementándose
la subvención en 320 euros por cada mes adicional completo, hasta alcanzar una duración
máxima de 12 meses.

Para la contratación de personas de 45 años y más: 4.400,00 euros, destinados a subvencionar
salario y seguridad social, por un periodo de contratación mínimo de 6 meses, incrementándose
la subvención en 440 euros por cada mes adicional completo, hasta alcanzar una duración
máxima de 12 meses.

REsto de condiciones a consultar en el BOPMA corespondiente. Ley 57 puede ayudarte con la tramitación. Llama al 951 77 52 53.

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