Anulan un suelo del 4,5% de una hipoteca y recupera más de 10.000 euros

La Audiencia Provincial de Málaga critica que el banco recurriera la sentencia de instancia, con argumentos que en otras ocasiones esgrime en sentido contrario.

De puro repetirse este tipo de sentencias no sería noticia, salvo que en este caso la cuantía es importante por haber impuesto la entidad un tipo mínimo del 4,5 en una hipoteca que, por concepto, debía haber sido variable.

En este caso, defendido por los letrados de Ley 57, al prestatario, de nacionalidad británica, se le habían cobrado al menos 10.319,63 euros de más (cantidad calculada a fecha de la demanda) más intereses y costas del proceso.

En esta sentencia el Alto Tribunal cuestiona el propio recurso del banco, basado en meras alegaciones que incluso dice «en otras ocasiones» utiliza el recurrente en sentido contrario, pues en banco «entiende que no se debió condenar a una cantidad concreta en la sentencia sino, dada su oposición, a que se determinara la misma en ejecución de sentencia. Entiende que puede producirse por ello un
enriquecimiento injusto.
» Argumento ya de por si sorprendente para alguien que es precisamente condenado por haberse enriquecido injustamente al abusar del consumidor e imponerle un tipo mínimo de interés en una hipoteca 100% variable.

Resuelve la sentencia que, respecto de la cuantía «que su fijación sea en ejecución de sentencia. Con ello se cumple el principio de efectividad de tal forma que la situación, tras la declaración de nulidad, quede como si dicha cláusula no hubiera existido» criticando que «En otras ocasiones, también la propia parte recurrente, se ha presentado recurso de apelación precisamente cuando se ha llevado a ejecución la determinación de la cuantía que como efectos debe ser objeto de condena. En esta ocasión es al contrario, precisamente buscando una segunda vía de oposición que debió, con plenitud , realizar en la instancia. Como no lo hizo no es posible ahora determinar otra cosa, dado que lo contrario no solo sería un doble proceso sobre la misma materia, sino que incluso ni siquiera se ha ofrecido una mínima
prueba de que lo pedido y objeto de condena pueda resultar inadecuado como efectos.»

Y condena, de nuevo, en costas al recurrente.

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