Así comienzan los obligaciones fiscales en 2023

Artículo de Martín Brotat. Abogado y Economista de Ley 57 Consulting.

El priimer trimestre del año requiere del mayor esfuerzo de las asesorías y negocios.

Nos encontramos ya en enero de 2023 y, como cualquier otro año, para no perder la costumbre, ya nos disponemos a preparar todas las obligaciones fiscales de este año 2022.

El mes de enero y de febrero es un mes especialmente complejo, tanto desde la vista del profesional como del cliente cuando tiene que preparar la documentación, ya que nos encontramos con diferentes impuestos que, de todas formas, han de ser congruentes entre ellos mismos, al objeto de no haber problemas con Hacienda.

Por un lado, en cuanto a los plazos, nos encontramos con un primer plazo, habitual, como en el resto de los trimestres, que es la del 20 de enero ( 15 de enero para domiciliarlo). A diferencia de otros trimestres, para estas fechas, principalmente, en la mayor parte de los casos, solo se han de presentar los modelos de retenciones ( 111 de trabajadores , 115 de locales o 123 arrendamientos extranjeros).

Sin embargo, nos encontramos con otra fecha clave que es la del 30 de enero ( 25 de enero si se domicilia). En dicha fecha, por un lado, nos encontramos con que se han de presentar los modelos 130 y 131 (  pagos a cuenta del IRPF del autónomo) y con el IVA del trimestre y el resumen anual del IVA ( modelo 390)

Y ya, para terminar con el mes, nos encontramos con la última fecha de enero dónde tenemos que presentar todos los impuestos anuales (declaraciones informativas) que principalmente nos encontraremos con el 180 (arrendamientos), 190 ( personal) o 193 ( otras retenciones irpf y extranjeros)

Por último, en febrero, el 28 de febrero, nos encontramos con el modelo 347 que es la declaración anual de operaciones con terceros dónde se declaran aquellas operaciones del 2022 que han superado el importe de 3005,06 €.

Es muy importante y recomendable que se haga una conciliación con clientes y proveedores antes de la presentación de los impuestos de enero ya que si, de repente, aparece una factura nueva o ha habido algún error o lo que sea, tengamos tiempo suficiente para poder solucionarlo y poder ofrecer datos claros y nada incongruentes.

Como siempre, en Ley 57 Consulting estamos a disposición de l@s lectores que así lo requieran, recordando que entre enero y frebreo de 2023 pueden «venirse con nosotros» con un nuevo concepto de tafifa plana para autónomos y empresas.

Ejemplo de Tarifa plana por mes de servicios fiscales para sociedades de Ley 57 Consulting

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

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