Así es la sentencia del supremo que hará que recuperes los impuestos pagados por tu hipoteca.

18 de octubre 2018

El Tribunal Supremo dicta sentencia donde explica que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras de préstamo hipotecaria es la entidad financiera, no quien recibe el préstamo.

En su sentencia de 16 de octubre,  la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda), de lo contencioso-administrativo, modifica su jurisprudencia anterior e interpreta de nuevo la vigente ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluyendo que no es el deudor el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras hipotecarias (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad financiera que presta el dinero.

Indica que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

La sentencia, además, anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, que es el que generó la controversia en su momento.

La sentencia generó polémica en la sala segunda del Tribunal Supremo, pues cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.

La plataforma legal S.O.S. Vivienda y sus despachos integrados en ella han puesto a disposición de los afectados un teléfono gratuito de contacto, el 900 64 92 90, a través del cual podrá resolver las dudas quien así lo desee.

Aquí puedes descargar la sentencia (pulsa Sentencia Tribunal Supremo)

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