La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la condena a un banco a devolver 63.222,50 euros a un comprador de vivienda sobre plano, en una sentencia que consolida la doctrina del Tribunal Supremo sobre la eficacia de las pólizas colectivas emitidas al amparo de la Ley 57/1968, incluso sin la existencia de aval individual.
El caso se remonta a la adquisición de una vivienda en la promoción “Las Caballerizas” del término municipal de Mijas, desarrollada por la promotora Aifos. El comprador, que más tarde permutó su elección por una vivienda en otra promoción de la misma promotora (“Ángeles de Miraflores”), reclamó judicialmente la devolución de las cantidades anticipadas tras el incumplimiento de entrega y el posterior concurso de la promotora.
La sentencia de primera instancia ya estimó sustancialmente la demanda y condenó al banco, como sucesor de las entidades que emitieron las pólizas colectivas, al reintegro del importe abonado. Ambas partes recurrieron la resolución: el banco, alegando no estar obligado por falta de aval individual y por cuestionar la finalidad residencial del inmueble; y el comprador, reclamando intereses completos y costas.
La Audiencia desestima los argumentos del banco en todos sus extremos. En primer lugar, rechaza que la ausencia de aval individual o de cuenta especial excluya la responsabilidad de la entidad, recordando que la jurisprudencia —en especial la STS 322/2015 y posteriores— ha consagrado que las pólizas generales suscritas con promotoras como Aifos generan responsabilidad directa por las cantidades entregadas a cuenta, aunque no se emitieran certificados individualizados.
Tampoco prospera la alegación de uso no residencial. El tribunal considera acreditado que la finalidad del comprador era habitacional, descartando que existiera un ánimo especulativo, y aclara que la protección de la Ley 57/1968 no se limita al consumidor como tal, sino a quienes adquieran una vivienda con destino familiar, permanente o temporal.
Además, el fallo incide en que la entidad avalista, al concertar líneas de garantía genéricas con la promotora, asumía el deber de vigilancia sobre el uso de tales avales y debía conocer el origen de los ingresos. La falta de exigencia de un control riguroso sobre las cuentas del promotor no exonera al banco de su responsabilidad, al contrario: refuerza la necesidad de proteger al comprador, quien cumple con su parte abonando cantidades a cuenta, mientras las entidades financieras participan activamente en la financiación de la promoción.
La resolución reafirma que las cláusulas contractuales, el conocimiento previo de la operación por la entidad avalista y la finalidad tuitiva de la ley convergen en una obligación objetiva de restitución. Como ya indicó el Supremo en numerosas resoluciones, no puede trasladarse al comprador el incumplimiento del promotor ni las omisiones de la entidad financiera. La Sala concluye que el banco debe responder solidariamente como avalista por la totalidad de las cantidades anticipadas, más intereses, desestimando su recurso y condenándolo también en costas.
Este nuevo fallo vuelve a recordar a las entidades financieras que las garantías colectivas no son meras declaraciones de intenciones, sino compromisos exigibles cuya omisión no puede perjudicar al comprador. Y lo hace desde Málaga, donde tantos procedimientos similares siguen aún pendientes de resolución judicial.
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