BOE publica la Reforma Concursal. Así queda la Segunda Oportunidad en España.

Artículo de Jose Luis Huertas. Abogado y Economista de Ley 57.

YA ESTÁ AQUÍ LA NUEVA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: ALGUNAS CLAVES DEL NUEVO MARCO LEGAL DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO.

Un proceso judicial iniciado por quien no puede pagar todas sus deudas puede concluir con una resolución que cancele, por orden del Juzgado, las deudas no satisfechas.

El B.O.E. de hoy publica al fin la norma que el pasado jueves 25/08/2022 fue finalmente aprobada en el Congreso de los Diputados, previo rechazo de las enmiendas del Senado, la reforma de la ley concursal. La anterior regulación concursal[1], de escasa duración (entró en vigor el 01/09/2020) ha dado paso a la reforma concursal de trasposición a nuestro ordenamiento de la llamada Directiva de reestructuraciones [Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades].

Se trata de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que supone una revolucion en la norma y que, en lo que a este artículo compete, cambia muchos elementos en el proceso de Segunda Oportunidad.

Por lo que respecta a las personas naturales, esto es, para lo que es la llamada segunda oportunidad, hay NOVEDADES interesantes:

  1. “Liberación de las deudas” o “Exoneración del Pasivo Insatisfecho”.

Se mantiene la posibilidad de liberación de las deudas o, dicho de otro modo, que las deudas queden “perdonadas”. Para ello, el legislador ha configurado ese mecanismo de condonación de deudas como un derecho de la persona natural deudora y no como un beneficio, como era considerada hasta ahora.

Por otro lado, siguiendo el Preámbulo de la reforma, en lugar de condicionar la obtención de la exoneración a la satisfacción de un determinado tipo de deudas (como preveía el artículo 487.2 del texto refundido de la Ley Concursal), se acoge un sistema de exoneración por mérito en el que cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que cumpla los criterios de haber actuado de buena fe puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.

  • Ya no hace falta un proceso previo extrajudicial.

Una novedad relevante es que desaparece el llamado Acuerdo Extrajudicial de Pagos, esto es, se ha derogado la regla que imponía al deudor que quería beneficiarse de la exoneración haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos. Acierta aquí el legislador porque, en la práctica, esta fase preconcursal no dejaba de ser un mero trámite que en rara vez funcionó y que suponía un coste adicional.

  • Se puede obtener la exoneración sin haber liquidado los bienes o la vivienda habitual.

Se establecen, por otro lado, dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos, puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

Otra novedad de la exoneración del pasivo insatisfecho: Se elimina el requisito de que el deudor no hubiera rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.

¿Qué deudas son “perdonables”?

Por lo que respecta a la cuestión de qué deudas son “perdonables” y cuáles no, se introducen en el nuevo texto ciertas novedades. En primer lugar no son exonerables las deudas por alimentos, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual. Por otro lado, las deudas de derecho público siguen siendo no exonerables si bien se establece un límite de 10.000 euros para las deudas contraídas con Hacienda y otro tanto por las contraídas con la Seguridad Social y sólo podrá hacerse una vez, es decir, en futuras exoneraciones de pasivo insatisfecho, en su caso, no cabrá repetir solicitud del perdón de deudas de derecho público. Tampoco son exonerables las deudas contraídas por el deudor con terceros intervinientes en el proceso de exoneración, como los abogados, precisamente para evitar la renuencia de estos profesionales a colaborar en estos procedimientos.

Y, ¿qué ocurre con las hipotecas? En esto nada cambia y las deudas con garantía real siguen sin ser exonerables.

Las deudas del cónyuge requieren de un proceso igual.

En otro orden de cosas, la exoneración de deudas conyugales comunes contratadas por ambos cónyuges o por el cónyuge del concursado no beneficia a este, salvo que obtenga él mismo el beneficio de la exoneración. De otro modo, la exoneración del deudor concursado afecta a sus propias deudas pero persisten para el cónyuge del concursado salvo que éste lo solicite en su propio concurso.

Información de la resolución de exoneración a los registros de morosos.

Con la finalidad de que el deudor exonerado pueda operar en la vida económica con normalidad lo más pronto posible, la sentencia judicial que declare la exoneración supondrá mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que informen de la exoneración a los sistemas de información crediticia (los vulgarmente conocidos como registros de morosos)a los que previamente hubieran comunicado el impago o mora de deuda exonerada, pudiendo el propio deudor con testimonio de la sentencia dirigirse directamente a los sistemas de información crediticia y requerir la actualización.

¡Ojo! La “exoneración puede revocarse.

La exoneración puede ser revocada totalmente si se acreditase la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos, manteniéndose la revocación de la exoneración en caso de mejora sustancial de la situación económica del deudor pero no solo para la modalidad de exoneración con plan de pagos (como hasta ahora), sino también en caso de exoneración con liquidación, siempre que esa mejora ocurra en los tres años siguientes (antes eran cinco años) y tenga causa en herencia, legado o donación, juego de suerte, envite o azar. Ahora bien, si la mejora de fortuna permitiera solo el pago de parte de la deuda exonerada, la revocación será apenas parcial y abarcará la cuantía a que alcance la mejora.

Se puede proponer un “plan de Pagos”.

También se reduce de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor, si bien se prevé la extensión a cinco años en algunos casos en los que los acreedores hacen concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando su riesgo de recobro es mayor.

¿Cómo hay que hacer el plan de pagos? El plan de pagos ha de contener una relación detallada de los ingresos y recursos previsibles del deudor para satisfacer deuda exonerable, deuda no exonerable y las nuevas obligaciones durante el plazo del plan (en especial, las de subsistencia del deudor y las que genere su actividad empresarial o profesional). Por otra parte, el plan de pagos puede contemplar realización o cesión en pago de bienes no necesarios para la actividad del deudor. Entregado el plan de pagos, el juez resuelve, tras escuchar a los acreedores personados (no es requisito para la concesión que los acreedores aprueben el plan de pagos[2]), concediendo la exoneración provisional conforme al plan de pagos presentado por el deudor.

Po último, al igual que con el convenio, con la eficacia de la exoneración, decaen los efectos sobre el deudor de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que, en su caso, contemple el plan y cesa igualmente la administración concursal. Los deberes de información y colaboración del deudor se mantienen, no obstante, hasta la exoneración definitiva.

Sabemos que el tema es un poco complejo de entender. Por ello te invitamos a contactar con nosotros en el teléfono 951 77 52 53 o en el Teléfono Gratuito 900 64 92 90.


[1] Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

[2] Si bien cualquiera de ellos podrá impugnarla en los casos previstos. Se considera adecuado conceder recurso de apelación respecto de la sentencia que resuelva la impugnación, sin efectos suspensivos. La exoneración provisional producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se impugna, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.

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