Cambios en la regulación de los alquileres

El pasado Consejo de Ministros aprobó un Rean Decreto donde por la vía de urgencia reforma el mercado de alquiler.

Muchos cambios pueden afectarte como inquilino o como arrendador.

Las principales modificaciones  que se aplicarán a los nuevo contratos de alquiler una vez se publique en el BOE son:

Reforma de la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU) en materia de los contratos:

  • Se ampliará el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
  • En el caso de que la parte arrendadora sea una sociedad serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
  • Se establecerá que no se podrán pactar garantías adicionales a la fianza hasta un máximo de dos mensualidades de la renta, salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador (en los supuestos en los que el arrendador sea una sociedad), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
  • Si hay acuerdo entre propietario e inquilino su podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.

Por otro lado, se saca la vivienda turística de la regulación de la LAU al tratarse de una actividad económica. “Para favorecer la convivencia en los edificios de viviendas, se  modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal

De este modo este nuevo Real Decreto modifica hasta cinco leyes para volver en parte a un sistema anterior. En Ley 57 Abogados estaremos pendientes del B.O.E de cara a realizar un análisis exhaustivo de la reforma.

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