Caso AIFOS: Fiscalía, Administración Concursal y acreedores piden la declaración de culpabilidad del concurso.

29 de octubre 2018

En el Juzgado de lo mercantil nº 1 de Málaga se estará por decidir acerca de la culpabilidad del concurso de acreedores de la que fue la promotora más importante de Andalucía.

En el mes de julio de 2009 AIFOS arquitectura y promociones inmobiliarias S.A., la que fue una de las promotoras de viviendas más importantes de España fue declarada en concurso voluntario de acreedores, poco después lo serían el resto de empresas del grupo, dejando miles de afectados y a otras miles de familias sin dinero y sin piso.

En octubre de 2014, hace ahora 4 años, el concurso entró en su fase de liquidación.

En estos días se ha conocido que la Fiscalía de Málaga, Administración Concursal y acreedores piden la declaración de culpabilidad del concurso y que sean sus propietarios y administradores quienes compensen el llamado “déficit concursal” y que a su vez otras personas relacionadas con AIFOS, declaradas cómplices, compensen a los acreedores.

En este artículo intentamos explicar en qué consiste esta fase:

1.- ¿Qué es la “culpabilidad” de un concurso? Al entrar una empresa declarada en concurso en liquidación la ley obliga a abrir la fase de “calificación” del concurso, que podrá concluir con su declaración como “fortuito” (derivado de la evolución del mercado) o “culpable” (que lo será si se entiende que se ha obrado contra la ley por parte de la empresa o administradores, perjudicando a la propia empresa o a sus acreedores).

2.- ¿Qué consecuencias tiene la “culpabilidad”? Si el concurso se declara culpable, los administradores y otros afectados por la calificación del concurso pueden ser inhabilitados para ejercer como administradores de negocios propios y ajenos, perderán sus propios derechos en el concurso y podrán ser condenados al pago de todo aquello que no pueda ser cubierto con los bienes de la empresa.

3.- ¿Qué son los “cómplices”?  Son aquellas personas o entidades que sin ser administradores de la empresa han contribuido a la generación o agravación del estado de insolvencia o de sus efectos.

4.- ¿Qué actos de les atribuyen? Las partes que solicitan la culpabilidad atribuyen a los administradores y cómplices la mala gestión de la sociedad y sucesivos intentos de “despatrimonializar” la empresa por cesiones en pago de inmuebles a cambio de pretendidas deudas que no constan acreditadas.

5.- ¿Qué se pide contra ellos? La fiscalía se adhiere casi por completo a lo solicitado por la Administración Concursal y acreedores, que solicita que los dueños y administradores indemnicen a los acreedores con aquello que el propio concurso no pueda cubrir, con un mínimo de 120.000.000,00 de euros que es la cifra de déficit que ya en el año 2015 se calculaba podría ser superior. También se pide la inhabilitación de los administradores. Contra los cómplices se piden reintegren los bienes que salieron indebidamente de la empresa y compensen a los acreedores por los daños.

 

Dada la complejidad del asunto y lo abundante de la documentación aportada y analizada este proceso, iniciado hace tres años, se haya en fase de alegaciones por las partes afectadas por la calificación, que niegan los hechos, asunto que será dirimido en una vista, pendiente de señalar, tras la cual se dictará la oportuna SENTENCIA.

 

Los efectos prácticos de esta sentencia no serán demasiados para los acreedores compradores de la vivienda, pues por un lado es conocido que los administradores y propietarios de AIFOS se encuentran entre las personas con mayores débitos a hacienda de España, y, además, aparentemente, carecerían de bienes libres de cargas para afrontar las responsabilidades del concurso.

 

De hecho, es la vía abierta por el Tribunal Supremo en el año 2015 , cuya doctrina considera a los bancos que recibieron los pagos de los clientes, son co-responsables de tal deuda, la que ha permitido a centenares de familias recuperar ya más de siete millones de euros en asuntos defendidos por Ley 57 Abogados para la plataforma S.O.S. Vivienda, que ha puesto a disposición de los afectados un teléfono gratuito (900 64 92 90) para poder informarse de sus posibilidades de recuperar tales cantidades.

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