1 de junio de 2020
La Audiencia Provincial de Málaga estima el recurso de los compradores y extiende la responsabilidad de la devolución de las cantidades anticipadas a AIFOS a dos bancos.
El Juzgado de Primera Instancia condenó en su día a la entidad que consideró responsable A la devolución de lo 70.000,00 euros anticipados por una familia británica, si bien eran dos las entidades que habrían avalado a la promotora en la construcción de una urbanización en Mijas, nunca terminada.
Aunque el banco condenado recurrió, la Audiencia Provincial desestima su recurso, y, además, estima el de los compradores que reclamaban la condena solidaria de ambas entidades avalistas, recordando la doctrina del Tribunal Supremo que considera válido el aval prestado de forma genérica al promotor, sin que la entidad hubiera emitido certificados individuales de aval, que el comprador no tenía que conocer fuera necesario.
El número de afectados por pisos sin entregar de esta promotora supera los 5.000, a expensas del resultado de una liquidación de un proceso concursal cuya duración está próxima a los 10 años de duración, sin que existan esperanzas de cobro dentro del concurso para estas familias.
Sin embargo, a raíz de la doctrina asentada por el Tribunal Supremo desde el año 2015, estos afectados pueden dirigir su reclamación frente a las entidades avalistas de la promotora o frente a aquellos bancos que hubieran percibido los ingresos de los anticipos, sin haber velado por la existencia debida de las garantías.
El plazo de esta reclamación ha sido extendido hasta diciembre de este año, en cuyo momento prescribirán las acciones no iniciadas, por lo que la plataforma SOS Vivienda (coordinada por Ley 57 Abogados) ha puesto a disposición de los afectados un teléfono gratuito con el que contactar para estudiar la viabilidad del asunto, el 900 64 92 90.
El video muestra un asunto real felizmente solucionado.
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