Cláusula suelo hipotecas. Los consumidores malagueños se enfrentan al Tribunal Supremo

20/4/2015

 

Ni 24 horas hábiles han tardado los consumidores en manifestarse contrarios a la doctrina publicada el viernes pasado en el portal del Tribunal Supremo respecto a la limitación de la retroactividad de la declaración de abusividad de la cláusula suelo de las hipotecas.

Para ello hoy mismo hemos presentado ante ambos Juzgados Mercantiles de Málaga sendas solicitudes para que los Tribunales plantéen una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que éste se pronuncie si la doctrina adoptada en conforme o no con el ordenamiento de la UE y su Jurisprudencia.

Y es que, en base al voto particular de dos de los Magistrados del Tribunal Supremo:

«…la irretroactividad de la nulidad respecto de los pagos de los intereses realizados con anterioridad a la fecha de publicación de la sentencia de 9 mayo 2013, declaración que se realiza de un modo generalizado para todo consumidor adherente, venga no afectado por la acción colectiva de cesación que fue objeto de la citada sentencia, y con independencia de la naturaleza del ejercicio individual de la acción de impugnación, opera, de modo material, una consecuencia jurídica que expresamente viene prohibida tanto por la jurisprudencia del TJUE, sentencia de 14 junio 2012 (TJCE/2012/143, caso Banco Español de Crédito), como por la reforma legislativa a la que dicha sentencia dio lugar (nuevo artículo 83 de la Ley 3/2014, de 27 marzo de modificación del Texto refundido 1/2007), esto es, que se produzca una integración, aunque sea temporalmente parcial, de la eficacia de la cláusula declarada nula por abusiva; extremo que claramente determina la presente sentencia pues en el plano material señalado, afectante al derecho de tutela judicial efectiva de los consumidores, que sin ser parte del proceso judicial establecido y, por tanto, sin atención a las circunstancias concretas de su relación contractual, ven vulnerada su legítima pretensión de impugnación de la citada cláusula y su derecho a la devolución íntegra de las cantidades satisfechas.»

Dicho voto particular también indica que : «lo que resulta inasumible, por muchos «círculos» que se quieran realizar, es que el principio de buena fe, dispuesto al servicio o tuición del consumidor adherente, opere en contra del mismo incluso sobre aspectos o ámbitos de la relación negocial predispuesta con anterioridad a la citada fecha de publicación de la sentencia de 9 mayo 2013, caso del efecto devolutivo de los intereses pagados con anterioridad a dicha fecha por el consumidor adherente, y con independencia de proceso judicial alguno al respecto; de forma que se produce la «cuadratura del círculo» al dictar una sentencia creadora de una auténtica norma general, con carácter retroactivo, y sin cobertura legal para ello

Y es que, por más que se quiera, los Tribunales pueden interpretar leyes, PERO NO MODIFICARLAS, y el artículo 1.303 tiene una dicción que no necesita interpretación:

«Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes

Todo ello sin dejar de recordar que una cláusula abusiva declarada nula no puede ser moderada, pues la jurisprudencia mayoritaria de la UE ha interpretado esta prohibición de integración en el sentido de que la cláusula abusiva debe ser expulsada del contrato y tenerse por no puesta. En efecto, la opción que mejor puede garantizar la protección del consumidor es la inaplicación, pura y simple, de la cláusula como sanción a las prácticas abusivas.

De plantearse tal cuestión y resolverse favorablemente el consumidor quedaría protegido del abuso que ha supuesto la inclusión en su hipoteca de un límite que ha impedido a miles de usuarios disfrutar del beneficio del descenso del tipo de interés, a la vez que ha multiplicado el beneficio de la banca.

Otros puntos de la Sentencia son igualmente criticables e incluso puede decirse de que carece de un fundamento fáctico, pero eso será objeto de otro artículo.

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