Cláusula suelo. Juzgado condena a UNICAJA a devolver lo cobrado de más y los gastos.

8 de enero de 2018

El Juzgado de 1ª Instancia e instrucción número 1 de Coín anula la cláusula suelo (3,5%) de una subrogación de una hipoteca del promotor y los gastos de Notario, registro y gestoría.

UNICAJA sostenía que los gastos derivados del otorgamiento de escritura pública de subrogación le eran ajenos dado que se trataba (según ellos) de un acuerdo entre comprador y vendedor en que Unicaja
no participaba, que no existe norma imperativa que determine quien ha de soportar los gastos del negocio jurídico, negando que exista un desequilibrio importante entre las partes.

La sentenia, en un asunto defendido por Ley 57 Abogados (integrante de la plataforma SOS Vivienda Tlf. gratuito 900 64 92 90) desestima la oposición del banco pues «es evidente que la entidad bancaria demandada intervino en unidad de acto -el mismo día y en la misma notaría- en la escritura de novación del crédito hipotecario, con lo que autorizaba de manera expresa la subrogación del préstamo hipotecario».

La resolución indica que «la entidad prestamista deberá velar porque el consumidor adquiera en el
momento de la subrogación un conocimiento cabal y completo de aquello a lo que se obliga, incidencia que es básica para que el consumidor pueda ponderar si le interesa subrogarse en el contrato o buscar otras entidades o fórmulas de financiación.»

Respecto a los gastos de formalización considera que «cabe decir que ni el contrato de venta, ni el de préstamo, ni el otorgamiento de consentimiento del prestamista a la subrogación, ni su modificación con motivo de dicho acto, requieren de escritura pública; resultando especialmente interesado en su otorgamiento el prestamista», imponiendo la devolución de lo pagado por el consumidor de forma indebida.

La sentencia anula también la cláusula de vencimiento anticipado ante el impago de uno solo de las cuotas.

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