2 de marzo 2021
Artículo de Andrés Bonilla. Abogado de Ley 57 Abogados.
EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA QUE EL LÍMITE DE 600 EUROS PARA LA COBERTURA DE DEFENSA JURIDICA DE ABOGADO Y PROCURADOR ES LESIVO
Antes de proceder al análisis de los puntos más importantes de esta resolución de 24 de febebrero 2021, vamos a explicar en qué consiste la cobertura de defensa jurídica de Abogado y Procurador de una forma fácil y sencilla.
Prácticamente todos los seguros de automóviles (y la mayoría de los seguros multirriesgo de hogar, comercio, y otros) incluyen una cobertura de defensa jurídica de Abogado y Procurador para el caso de libre elección de los mismos.
En resumen, y centrándonos en el seguro de automóvil, cuando tenemos un accidente de tráfico existen dos opciones a la hora de elegir un profesional para relamar los daños sufridos (Abogado y procurador si hay necesidad de acudir a la vía judicial por cuantía mayor de 2.000 €) para la llevanza del siniestro.
La primera opción sería la llevanza del siniestro por parte de un profesional perteneciente a la propia compañía aseguradora. En estos casos la cobertura es ilimitada, es decir, el asegurado no tendrá que abonar ninguna cantidad a estos profesionales por las actuaciones realizadas. (Esta es la opción que la compañía de seguros, en la mayoría de ocasiones, le va a recomendar al cliente salvo conflicto de intereses, o incluso lo va a dar por hecho sin previo aviso y sin ofrecer al asegurado la posibilidad de designar su propia representación).
La segunda opción, y que la compañía de seguros raramente va a ofrecer a su asegurado, pese a su existencia, es la POSIBILIDAD DE ELEGIR ABOGADO Y PROCURADOR PARTICULAR, externo de la compañía aseguradora para la tramitación del siniestro.
Por norma general, al menos así es como trabajamos desde Ley 57 Abogados, cuando un cliente ha sufrido un accidente de tráfico y quiere que nos encarguemos de su defensa firmamos una hoja de encargo (documento donde quedan reflejados todos los extremos del encargo profesional, incluido nuestros honorarios). Una vez conseguida la indemnización, pasamos factura de respecto de los honorarios acordados, y después el cliente podrá dirigirse contra su compañía aseguradora para el abono de la factura de abogado y procurador.
Aquí viene el “problema”: Supongamos que, por razón de la cuantía reclamada, los honorarios de abogado y procurador ascienden a 1.200 € y la cobertura de defensa jurídica asciende a 600 € como máximo. Nos encontramos en la situación en la que un cliente después de pagar religiosamente la prima de su seguro se encuentra con que la cobertura de defensa jurídica no le cubre la totalidad abonada a abogado y procurador y solo le será “devuelta” la cantidad de 600 € cuando la realidad es que ha abonado 1.200 € en concepto de abogado y procurador.
La Sentencia del Tribunal Supremo aquí analizada, número de resolución 101/2021 de 24 de febrero de 2021, expone un supuesto de hecho que versa sobre la indemnización a una viuda y a su hijo por el fallecimiento de su marido y padre respectivamente en un accidente de circulación. Las cantidades cobradas por los familiares ascendió a 316.000 €, MUCHO MÁS ALTA que la definida en el baremo de accidentes de tráfico y la factura emitida por el despacho de abogados, proporcional a lo conseguido, y por un proceso que duró CINCO AÑOS, fue por importe de 32.000 €.
Cuando los familiares del fallecido se ponen en contacto con la compañía para la devolución de lo abonado en concepto de profesionales intervinientes se dan cuenta que existe un límite para la cobertura de defensa jurídica por importe de 600 €. Es decir la cobertura de defensa jurídica no cubre ni el 2% de las cantidades abonadas a los profesionales intervinientes.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia 55 de Barcelona consideró que la cláusula que limitaba la cobertura de defensa jurídica se tenía que tener por no puesta y condenaba a la aseguradora al abono de 23.434,67 €, más los intereses así como al pago de las costas.
En segunda Instancia, la sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la Sentencia.
La Sentencia de Segunda Instancia es recurrida ante el Tribunal Supremo que termina estimando el recurso de casación, desestimando el recurso de apelación y confirmando la Sentencia de Primera Instancia.
Para lo que aquí interesa y después de analizar Jurisprudencia tanto nacional como comunitaria la Sentencia del Tribunal Supremo expone:
“Como hemos advertido, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las partes contratantes son libres para pactar niveles de cobertura de los gastos de defensa jurídica más importantes, en su caso mediante el pago por el asegurado de una prima mayor, y el ejercicio del derecho del asegurado de elegir libremente a su representante legal no excluye que, en determinados casos, se establezcan limitaciones a los gastos soportados por las compañías aseguradoras, pero siempre que no se vacíe de contenido la libertad de elección por el asegurado de la persona facultada para representarlo y siempre que la indemnización efectivamente abonada por este asegurador sea suficiente”
Una vez expuesto lo anterior la Sentencia del Tribunal Supremo aplicando los argumentos al caso concreto concluye:
“Con todo, la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza.
Esto es lo que ha sucedido en el caso puesto que, ante el abanico de posibles pretensiones que pudieran ejercitarse en defensa de los intereses del asegurado en caso de siniestro, la cuantía de 600 euros fijada en la cláusula resulta lesiva, pues impediría ejercer el derecho a la libre elección de abogado y/o procurador, al no guardar ninguna proporción con los cotes de la defensa jurídica. Basta con observar los criterios orientadores del Colegio de Abogados correspondiente a la localidad en la que se firmó el contrato de seguro y a los que se remitía la misma póliza como límite de la cobertura del asegurador lo que, por otra parte, a pesar de su carácter meramente orientativo, creaba una apariencia de una cobertura suficiente que al mismo tiempo quedaba vacía de contenido por la cuantía máxima señalada”
En nuestra opinión se trata de una Sentencia importante que pudiera afectar a todas las pólizas que contenga una limitación de 600 € como cobertura de defensa jurídica aunque, por nuestra experiencia, las compañías aseguradoras no aceptaran extrajudicialmente una reclamación en ese sentido y, casi con toda seguridad, habrá que acudir a los Juzgados para conseguir eliminar esa cláusula de las condiciones generales y para conseguir el abono integro de los gastos producidos por la intervención de abogado y procurador.
Estaremos pendientes de nuevas resoluciones para saber si los límites de 1.000 €, 1.500 €, 2.500 € etc. que tienen también se encuentran en algunas pólizas son o no lesivas ya que concretamente la Sentencia analizada
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