Comienza la cuenta atrás para los afectados por pisos sin entregar. Queda un año.

7 de octubre 2019

El 7 de octubre de 2020 prescribirán todas las reclamaciones  que n0 se hayan iniciado si el piso debió entregarse antes de octubre de 2015.

Aunque el Tribunal Supremo establece que el plazo para reclamar es de 15 años. La reforma de la prescripción hace que las reclamaciones expiren en octubre de 2020.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo vino a decidir que las familias que habían entregado cantidades a cuenta de una vivienda que no se les hubiera entregado, y reclamen contra la entidad financiera que recibió o avaló tales cantidades, tienen hasta quince años para reclamar de acuerdo con la entonces vigente ley 57/1968, de 27 de julio.

Sin embargo , una reforma legal aprobada en 2015 y que entró en vigor el 7 de octubre de ese año, redujo a cinco años el plazo general de prescripción de las acciones legales, con lo que será el 7 de octubre de 2020 cuando este derecho expire.

A partir de la entrada en vigor del reformado artículo 1964.2 del Código Civil ( 7 de octubre de 2015), la prescripción de las acciones personales se sometieron a un plazo de prescripción de CINCO AÑOS.

REGIMEN TRANSITORIO

¿Qué pasa con aquellas acciones nacidas antes de la reforma y que tenían el plazo de los quince años según la redacción del antiguo artículo 1.964?

En estos casos se dispone lo siguiente:

Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015:

» El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil

¿ Y qué dice el artículo 1939 del Código Civil?

«La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.»

Son  muchas las familias afectadas que todavía no han reclamado de entre las más de 100.000 que vieron cómo durante la crisis inmobiliaria volaban por los aires las principales promotoras del país (Martinsa – Fadesa, AIFOS,…) dejando miles de viviendas sin terminar, y en la estacada a otras tantas familias que habían entregado sus ahorros por una vivienda frustrada.

Para ellas la plataforma SOS VIVIENDA, coordinada por Ley 57 Abogados, ha puesto a su disposición el teléfono gratuito 900 64 92 90 donde podrán exponer su caso.

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

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