31 agosto de 2020
La proliferación de empresas «financieras» que promueven microcréditos desvela prácticas abusivas y reclamaciones que en ocasiones superan en 20 veces el dinero prestado.
Juan (nombre ficticio) en el 2017 se dejó llevar por un anuncio que le prometía 50,00 euros a devolver en 35 días «gratis» de una empresa online «No sujeta a supervisión por parte del Banco de España», con sede en Madrid.
Lo que Juan no se podía imaginar es que para ello habría de firmar un documento que le obligaba a pagar 17,50 euros de gastos de gestión, un tipo deudor del 35% pero con un TAE del 2.187% (ha leido bien, 2.187%) además de sucesivas comisiones de reclamación en caso de impago y una penalización del 1,5% diario.
SEGUNDA OPORTUNIDAD.
Dentro del expediente extrajudicial de pagos (regulada por una ley conocida como «ley de segunda oportunidad») al que Juan se vio obligado a acudir ante su precaria situación e imposibilidad de atender los pagos que se le reclaman, la empresa realiza una reclamación por importe cercano a los 1.100 euros, esto es, 22 veces el capital recibido.
El expediente abierto por Juan le permite intentar alcanzar un acuerdo con sus acreedores, ofreciendo una forma de pago con quitas y esperas que hagan posible un pago compatible con sus ingresos, acuerdo que de no alcanzarse dará lugar a un proceso, ya en el juzgado, en el que tras la liquidación ordenada de sus bienes se podrá solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo insatisfecho, lo que en términos no jurídicos significa que será posible que Juan pueda «volver a empezar» sin deudas.
En situación de crisis, como la que vivimos actualmente por causas sanitarias, es común que las familias, agobiadas por las reclamaciones de deudas, se enreden en una maraña de micropréstamos o sucesivas refinanciaciones vía tarjeta de crédito, que lejos de cumplir su objetivo supone caer en estas prácticas abusivas que sólo aceptan aquellos movidos por la desesperación.
El proceso de segunda oportunidad puede poner orden a este caos y devolver a las familias la estabilidad financiera, eso sí, a costa de perderlo todo en un proceso de liquidación en favor de sus acreedores.
Lamentablemente el Texto Refundido de la Ley Concursal, que entra en vigor mañana, 1 de septiembre, excluye de este proceso a las deudas con la seguridad social y hacienda (y otras de dercho público), pendientes de la adaptación que deba hacerse de la norma a la Directiva de insolvencia de la Unión Europea.
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