Tras un año de vigencia de la reforma concursal, el sistema de Segunda Oportunidad se consolida en España.
En el primer semestre del año, según la estadística judicial, 8.662 personas se acogieron a la ley de segunda oportunidad y fueron declaradas en concurso de acreedores en sus diferentes modalidades (sin masa, plan de pagos o liquidación), resultando ser las familias catalanas, madrileñas y andaluzas aquellas que más acuden a la justicia para demostrar que cumplen los requisitos para acceder a la «exoneración del pasivo insatisfecho», si bien los datos pueden quedarse «cortos» como consecuancia de las sucesivas huelgas de LAJS, funcionarios y amago de huelga de jueces.
Como hemos avanzado, cuando hablamos de «segunda oportunidad» hablamos de «concurso de acreedores de persona física» y, por tanto, de un procedimiento judicial.
Decimos esto porque en numerosas ocasiones empresas dedicadas a búsqueda de familias en crisis para ofrecerles financiación (normalmente usureros) se esconden bajo este nombre.
Como hablamos de un expediente judicial RESULTA IMPRESCINDIBLE SER ATENDIDOS POR ABOGAD@S y representados en el JUZGADO por PROCURADORES. Sólo un despacho con experiencia puede ofrecerles transparencia en cuanto a las posibilidades de éxito del proceso.
El caso más frecuente de cara a analizar la viabilidad, entre una muestra de más de 400 familias atendidas en este semestre por Ley 57, el caso más frecuente es el de la familia que ya carece de bien alguno (salvo quizás un vehículo antiguo), que pidió préstamos o avaló operaciones previamente a las recientes crisis, y que aun teniendo ahora mismo trabajo no puede pagar tales deudas o ha «tirado de tarjetas o minipréstamos» para llegar a fin de mes. Muchas familias soportan además deudas con hacienda o seguridad social, que en el caso de ser inferiores a 10.000 euros probablemente podrían ser objeto de exoneración.
Luego la viabilidad del expediente dependerá del origen y tipo de la deuda que se soporte, y de la actividad, ingresos y bienes de la persona que solicite acogerse a los beneficios de la norma. Cuéntanos tu caso y valoraremos tu situación.
Los acreedores podrían oponerse a la concesión de la exoneración
(1.º) si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles; (2.º) si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados; y (3.º) si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Finalmente será el juez o jueza quien resuelva tu proceso.
Por cada uno de los solicitantes habrá que aportar (según cada caso):
- Documentación económica
- Vida laboral
- Certificado de empadronamiento
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado de deudas tributarias y de seguridad social.
- Contratos y documentos que acrediten las deudas
- Memoria sobre las causas que han levado a la insolvencia
- Propuesta de plan de pagos (es su caso)
- Relación de bienes y documentación (si existen)
El equipo de Ley 57 especialista en derecho concursal te asistirá en el proceso de recopilación de información y en cada etapa del proceso.
Puedes solicitar tu cita presencial en Madrid, Málaga o Alhaurín el Grande en el teléfono 900 64 92 90 o en el 951 77 52 53
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