Condena al Santander a pagar 150.000 euros a un británico afectado por AIFOS.

La Audiencia Provincial además estima el recurso del comprador y obliga al banco a pagar la totalidad de los intereses desde cada uno de los pagos.

Rechaza igualmente el recurso del banco que sostenía, sin pruebas, que la compra era para invertir en España, y ante esto el alto tribunal decide que «En el caso que nos ocupa, consta la adquisición de dos viviendas contiguas, se alegó en en la demanda que iban a intentar incluso unirlas y destinarlas al uso de la familia (interrogatorio del actor), por lo que no se encuentran indicios que permitan convenir finalidad inversora en la compraventa de la dos viviendas, lo que tampoco puede deducirse de su actual
residencia en Reino Unido, por lo que el motivo ha de ser rechazado
«.

Recuerda también que «La garantía exigida a los promotores de la construcción de viviendas se justifica en la Exposición de Motivos de la Ley 57/1968 de 27 julio, por «la justificada alarma que en la opinión pública ha producido la reiterada comisión de abusos, que, de una parte, constituyen grave alteración
de la convivencia social, y de otra, evidentes hechos delictivos, ocasionando además perjuicios irreparables a quienes confiados y de buena fe aceptan sin reparo alguno aquellos ofrecimientos, obliga a establecer con carácter general normas preventivas que garanticen tanto la aplicación real y efectiva de los medios económicos anticipados por los adquirentes y futuros usuarios a la construcción de su vivienda como su devolución en el supuesto de que ésta no se lleve a efecto.» Garantía que se explicita en el artículo 1 de la Ley, en orden a garantizar la devolución de las cantidades entregadas»
.

Y sobre los intereses, que el juzgado de primera instancia había limitado a la declaración del concurso de la promotora, decide que deben de pagarse hasta que se le devuelva la totalidad del dinero ya que «

tampoco es de aplicación al día final del devengo la declaración de concurso de la promotora AIFOS. La sentencia del Tribunal Supremo nº 420/2017 de 4 de Julio, en la Parte Dispositiva condena al pago de intereses ( día final) hasta la fecha de su pago, y el art. 1822.2 del código civil (Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª) Auto num. 31/2010 de 2 marzo) remite la regulación de la fianza solidaria a las reglas generales sobre las obligaciones solidarias, lo que implica la aplicación de una normativa legal
que conlleva una desnaturalización de la accesoriedad de la fianza simple. Esta cuestión en relación al sistema concursal anterior ya se había planteado llegando la jurisprudencia a la conclusión de que la situación de suspensión de pagos, por sí misma, no afectaba al derecho del acreedor contra el fiador
solidario.»

Recordemos que la ley 57/1968 fue derogada en 2016 y sustituida por otra regulación menos protectora para el consumidor, y por ello ahora encontramos ya los primeros incumplimientos de promotoras respecto de la nueva norma que igualmente obliga a garantizar las cantidades que los compradores sobre plano entregan al promotor.

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