Condenan a Santander y a Popular a indemnizar a un perjudicado por una promoción sin acabar de AIFOS.

14.9.2017

El Juzgado condena solidariamente a ambos bancos a indemnizar con más de 71.000,00 euros a una pareja que compró en San Fernando hace 12 años.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga condena a ambos bancos a resarcir a los compradores de aquello que habían adelantado por un piso que no llegó a terminarse.

La sentencia, en diecisiete folios, considera a los Bancos Santander y Popular, todavía entidades diferentes, como avalistas de Aifos respecto al dinero que los clientes adelantaban durante el proceso de construcción, según establece al Ley 57/1968, de 27 de julio, de Cantidades anticipadas para la construcción de viviendas.

Citando la jurisprudencia más reciente, concluye que «procede declarar la responsabilidad de las entidades demandadas por la suscripción de pólizas colectivas con AIFOS en garantía de la devolución de las cantidades entregadas a acuenta, sin perjuicio la inexistencia de aval individual a favor del actor.»

En este asunto, defendido por los letrados de Ley 57 Abogados, de la plataforma SOS Vivienda, además se les condena a la entidades al pago de los intereses legales y de las costas procesales.

 

Desde la plataforma SOS vivienda celebran este éxito para esta familia, animado a los demás perjudicados a seguir el mismo camino, pudiendo llamar para ello a un teléfono gratuito habilitado para los afectados, el 900 64 92 90.

 

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