Condenan a una línea aérea a devolver un billete de una compra frustrada por internet.

27 de diciembre 2019

La aerolínea cargó indebidamente la compra frustrada de un billete a París en su web y se negó a su devolución.

En el proceso de compra de un viaje familiar la web de la compañía aérea “low cost” se “cayó” en el momento de realizar el pago y al volver a entrar en ella para completar la compra el precio había subido un 20%, por lo que esta familia desistió de continuar con ella y optó por hacer el viaje en otra compañía.

Pese a no haber emitido ni la confirmación de compra ni el billete la empresa procedió días después al cargo en la tarjeta de la compra frustrada.

A cinco días de la fecha programada un recordatorio de vuelo hizo saltar la alerta y se descubrió que la empresa consideraba válida la reserva y no atendió las reclamaciones ni los avisos de la familia de que la compra no había sido culminada y el viaje no se realizaría.

En este asunto, defendido por Ley 57 Abogados, el Juzgado de primera instancia nº 3 de Coín ahora ha dictado sentencia por la que considera probado que “en este caso la parte demandada no ha cumplido sus obligaciones ya que han transcurrido más de 24 horas desde que la parte actora compró el billete, el 15 de noviembre y la fecha de acreditación de esa compra” pues “resulta de aplicación lo establecido en la la ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de información y comercio electrónico, en lo relativo a la contratación por vía electrónica.”

La sentencia es firme y la línea aérea deberá de devolver el importe de los billetes con intereses.

En momentos de auge de las compras por internet, es importante por un lado que tales compras sean seguras y que los sistemas de reclamación sean eficaces, asistiendo a los consumidores determinados derechos al igual que en las compras “tradicionales”, sin que la distancia o indeterminación del lugar de la venta haya de ser un obstáculo para el ejercicio de los derechos del consumidor.

 

 

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