Condenan a una promotora de Málaga por incluir cláusulas abusivas en sus contratos.
  • La compañía se había quedado con el 50% del dinero de la señal pagada por los compradores

En un asunto defendido por los abogados de Ley 57, el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Málaga condena a la promotora de un edificio en Teatinos (Málaga), a devolver el dinero a una compradora por haber aplicado una cláusula que declara abusiva, que había incorporado en todos sus contratos.

Se trata de un asunto en el que una familia había reservado un piso en el edificio de nueva construcción, operación que finalmente no se consumó y la promotora revendió el piso más caro, a la vez que se quedaba con el 50% del dinero de la familia.

Tras varios intentos amistosos fue necesario acudir al Juzgado, que ahora, tres años después, ordena se le devuelva el dinero con los intereses correspondientes.

El tribunal admite, resultando por lo demás un hecho probado, que la demandada vendió a un tercero el bien inmueble objeto de dicha compraventa y que el precio se incrementó en la suma de 23.000 euros respecto del pactado en el primer contrato alegándose en el escrito de contestación a la demanda que en dicha lapso temporal se produjo un encarecimiento en los precios de las viviendas superior al incremento habido en el precio pactado en el segundo contrato.

No obstante, dice la sentencia, «dejando a un lado la realidad de dicho aserto… ello no implica la efectiva existencia de daños y perjuicios causados a la promotora, que no se acreditan en modo alguno, (ningún pago o coste a que tuviera que hacer frente la demandada se prueba, ni, como hemos visto, se produjo la depreciación del bien inmueble objeto de autos, sino al contrario), no siendo equiparable la irrogación de perjuicios con la no obtención de un aún mayor lucro que el que finalmente se logró, (“sueños de ganancia”). Así las cosas, no existe proporcionalidad entre la retención del 50% de las cantidades abonadas por los actores y unos daños y perjuicios, supuestamente ocasionados a la demandada, pero no acreditados, teniendo en cuenta que poco tiempo después de la resolución contractual, el inmueble objeto del contrato suscrito por las partes fue vendido a un tercero por un precio mayor, (23.000 euros más), al pactado con los aquí demandantes.«

El importe retenido a la familia fue de 26.000 euros, lo que sumaba una ganancia para la promora, al mismo piso de 49.000 euros en un cortísimo plazo, por lo que atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece que este tipo de cláusulas, en situaciones similares, es abusiva, la anula y ordena se le devuelva el dinero más los intereses legales desde que se retuvo.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida.

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