Condenan a UNICAJA por el dinero sustraído por ”phishing” a una clienta

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Málaga, en un asunto defendido por los letrados de Ley 57, dicta sentencia favorable a una clienta cuyos datos fueron robados por esta técnica.

Los delincuentes tras ello pudieron acceder a la cuenta tras un aviso para vincular su movil a su cuenta que recibió “en el mismo hilo” de sms por el que la entidad se comunicaba con ella.

Fue en agosto de 2021 cuando, donde siempre había recibido comunicaciones oficiales de la entidad UNICAJA BANCO, se le avisaba de un nuevo dispositivo conectado a su banca online y para el caso de no reconocer dicha acción debía verificar la información accediendo a un enlace de dominio de UNICAJA.

Todo parecía ir bien pues al pulsar en enlace se encontró con la página web de la entidad , sin que le fuera posible advertir que se trataba de una copia.

Al día siguiente se reciben dos cargos no realizados ni autorizados por la demandante por importe de 600,00 € (Seiscientos euros) cada uno de ellos. Haciendo un total de 1.200,00 €. Reclamada a la entidad la retrocesión de tales operaciones, la respuesta obtenida no fue favorable extrajudicialmente.

Ahora, atendiendo a estos hechos, que la juzgadora los da como probados y, refiriéndose a una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, considera que la ley de servicios de pago “negada por el usuario la autorización de las operaciones que nos ocupan, corresponde a la entidad bancaria demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, hecho que no ha sido acreditado.”

Frente a la defensa de la entidad, que achacaba a la usuaria una ”conducta negligente” es de recordar que la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 , sobre servicios de pago en el mercado interior regula la forma de valorar la negligencia del usuario del servicio, estableciendo que a la hora de evaluar la posible negligencia o la negligencia grave del usuario de servicios de pago, deben tomarse en consideración todas las circunstancias. Las pruebas de una presunta negligencia, y el grado de esta, deben evaluarse con arreglo a la normativa nacional. No obstante, si el concepto de negligencia supone un incumplimiento del deber de diligencia, la negligencia grave tiene que significar algo más que la mera negligencia, lo que entraña una conducta caracterizada por un grado significativo de falta de diligencia.

La misma norma, adoptada en España en la referida ley de servicios de pago, requiere de un procedimiento de autenticación reforzado, sin que en este caso se hubiera probado que tal proceso se hubiera realizado.

Y con fundamento en doctrina expuesta, “procede el dictado de sentencia por la que se estime la demanda presentada.” condenando a la entidad al pago de 1.200 euros a la afectada más intereses legales desde la interpelación judicial y las costas del proceso.

Contra la sentencia dictada no cabe recurso.

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