1 de febrero 2021
El Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga considera que existió fraude en la contratación temporal y obliga al Ayuntamiento a readmitir al trabajador.
El uso las bolsas de trabajo de los ayuntamientos como herramienta de contratación temporal irregular era un secreto a voces, pero en esta ocasión el Juzgado claramente descubre el fraude en la contratación temporal, al considerar acreditado que «la contratación debe calificarse de fraudulenta y tenerse por indefinida la relación laboral en aplicación del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, encontrándonos no ante una finalización de contrato temporal sino ante un despido improcedente.»
Los motivos que le llevan a ello son condiderar probado que la relación laboral que le
vinculaba con el Ayuntamiento es indefinida por haber incurrido en fraude de ley en la contratación por los siguientes motivos: vulneración del artículo 13 del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Ojén; por la inconcreción de la causa consignada en el contrato; y, porque las tareas realizadas son permanentes y de obligatoria provisión por las entidades locales.
Por ello el trabajador demandó al Ayuntamiento, en un asunto defendido por el Dpto. Laboral de Ley 57 Abogados, para que se declarara que la extinción de la relación laboral fue en realidad un despido improcedente, que ha de llevar a la readmisión en aplicación del artículo 14 del convenio colectivo del propio ayuntamiento.
La sentencia estima tal pretensión considerando que «Este tipo de contrato (temporal) se destina a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen del trabajo que no puede ser cubierto con la plantilla fija de la empresa pero que, por supropia transitoriedad, no justifica tampoco una ampliación permanente de la citada plantilla. Si el trabajo responde a necesidades permanentes de la empresa la consecuencia es la transformación del contrato eventual en contrato por tiempo indefinido.»
Según reza la sentencia, el trabajador «fue ocupado en la realización de tareas de pintura, limpieza de calles, recogida de basura y regado de jardines y el periodo de tiempo trabajado excede del periodo de descanso del oficial de servicios operativos -…-, lo que permite concluir que la causa de la temporalidad no responde a la realidad sino que encubre la atención de necesidades de carácter permanente.»
Por todo ello falla a favor del trabajador y califica «como improcedente» el despido objeto de este proceso y, en consecuencia, condena al Ayuntamiento de Ojén a que readmita a al trabajdor «en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con la condición de indefinido no fijo, con abono de los salarios dejados de percibir hasta la efectiva readmisión.»
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