28 de julio 2021
Artículo de Andrés Bonilla. Abogado de Ley 57 Abogados.
Con toda seguridad todos conocemos a algún familiar, amigo o conocido que posee una tarjeta de crédito cuya contratación fue realizada en un centro comercial, aeropuerto, stand en plena calle o por internet.
Este sistema de crédito denominado Revolving permite efectuar disposiciones variables de dinero hasta el límite concedido. Estas disposiciones se van aplazando automáticamente y las cuotas se recalculan automáticamente dependiendo del capital dispuesto en cada momento. Algunas tarjetas ofrecen una cuota fija de pago mensual.
Se diferencia con la tarjeta de crédito convencional es que en la modalidad revolving se aplazan las compras o disposiciones mensuales en cuotas muy reducidas (argumento utilizado para la comercialización de estos productos) en comparación con el capital dispuesto. Con el pago de estas cuotas mensuales muy reducidas se hace frente a todo tipo de comisiones, intereses moratorios y, en menor medida, a intereses remuneratorios y capital.
La perversión de esta modalidad es que al abonar cuotas reducidas en comparación con el capital dispuesto podemos llegar al extremo de estar haciendo frente solo a comisiones e intereses moratorios y no hacer frente al pago de los intereses remuneratorios ni al capital. Llegados a este punto los intereses no cubiertos con la cuota se capitalizan, generando a su vez nuevos intereses. La “bola de nieve” empieza a formarse.
La Jurisprudencia no ha sido ajena a esta problemática y desde bastante tiempo atrás, pero en especial a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, ha ido poniendo coto a esta modalidad de crédito.
La mencionada Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre, afianzó una serie de criterios en los que fundamentó la condición e usurario de un crédito revolving pero no se pronunció sobre el tipo de referencia a emplear como elemento de comparación para decidir si el tipo de interés impugnado es o no usurario.
Casi 5 años después el Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre los créditos revolving, concretamente de la entidad WIZINK.
Nos referimos a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 4 de marzo de 2020, número de resolución 149/2020. En esta resolución el Tribunal Supremo declara que un 26,86% de TAE es usurario. De nuevo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo vuelve a no dejar del todo claro sobre el tipo de referencia a emplear como elemento de comparación para decidir si el tipo de interés impugnado es o no usurario.
A raíz de estas resoluciones de nuestro mal alto tribunal numerosas Audiencias Provinciales vienen dando la razón a los consumidores declarando la nulidad por usurario de este tipo de créditos revolving y, en consecuencia, condenando a las entidades crediticias a la devolución del importe que exceda del capital prestado, incluida la devolución de las comisiones abonadas por los consumidores.
Queremos mencionar dos recientes Sentencias sobre nulidad de contratos de tarjeta revolving que dan la razón al consumidor. En ambos casos la sociedad demandada es WIZINK BANK. La primera de ellas es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander, de 1 de julio de 2021, número de resolución 293/2021.
La sentencia de Primera Instancia estima, aunque parcialmente, la demanda y declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito condenando a la demanda a la restitución a la actora de la cantidad que exceda el total del capital dispuesto durante toda la vida del contrato, que hayan sido abonadas por el actor en concepto de intereses y comisión por reclamación de cuota impagada. Con motivo de la estimación parcial no procede la condena en costas en primera instancia.
El pronunciamiento relativo a la condena en costas es recurrido por la parte actora y la Audiencia Provincial de Santander estima el mismo y condena a WIZINK BANK al pago de las costas procesales en primera instancia. O dicho de otra forma al pago de gastos de abogado y procurador causados en primera instancia.
La segunda resolución a la que nos referiremos es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, de 9 de junio de 2021, número de resolución 432/2021.
La curiosidad de esta Sentencia es que en primera instancia la entidad WIZINK BANK se allana a la demanda, es decir, reconoce la nulidad del contrato de tarjeta revolving sin necesidad de seguir con el procedimiento. Pero solicita la no condena en costas. El Juzgado de Primera Instancia condena en costas a la entidad al existir reclamación extrajudicial del consumidor que no fue atendida. La entidad crediticia recurre ante la Audiencia Provincial disconforme con tal pronunciamiento.
La Audiencia Provincial de Tarragona desestima el recurso de la entidad, confirmando la condena en costas en primera instancia y además con condena en costas en segunda instancia por la desestimación del recurso.
Como podemos observar la posición de los Tribunales nacionales sobre la nulidad por usura de tarjetas revolving es favorable al consumidor como no podía ser de otra forma.
Es por ello que recomendamos a toda persona que en algún momento haya contratado una tarjeta de crédito y que perciba que por más cuotas que abona la cantidad pendiente de pago no baja o baja muy lentamente que se ponga en contacto con un profesional para analizar la viabilidad de una posible reclamación a la entidad de crédito.
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