Coronavirus. Ayudas de la Junta de Andalucía para atónom@s y PYMES (1). Sobre los 300 euros directos.

18 de abril 2020

Artículo de Jose Luis Huertas. Ley 57 Abogados.

COVID-19 Y LAS AYUDAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (I)

SUBVENCIÓN PARA AUTÓNOMOS Y PYMES: UNA SUBVENCIÓN CORRIENTE DE 300 EUROS.
El Consejo de Gobierno de Andalucía ha aprobado tres medidas destinadas a ayudar a autónomos y pequeñas y medianas empresas afectados por la crisis sanitaria. Vamos a intentar resumirlas, en tres artículos sucesivos, en sus aspectos esenciales, comenzando por
LA AYUDA DE LOS 300 EUROS. ¿Qué es?
Concesión de una subvención única no finalista de 300 euros a autónomos, incluidos profesionales, mutualistas y cooperativistas dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
o Norma: Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
o Dotación presupuestaria: 50.000.000 €.
o Beneficiarios: Autónomos dados de alta hasta el 14/04/2020 que soliciten la subvención y se dediquen a alguna de las actividades que se relacionan en el Anexo I de del Decreto-Ley. Hay 99 categorías de actividad que pueden acogerse a esta ayuda (artesanos, artes gráficas, acabados de textiles, cuchillería, mueles, construcción, prensa, veterinarios, fotografía, componentes electrónicos, abogados, procuradores, arquitectos, psicólogos, odontólogos, ópticos, logopedas, etc.). Consulte la relación completa de actividades pinchando aquí.
o Cuantía: Un solo pago de 300 euros (no hay que justificar en qué se gasta el dinero).
o Requisitos:
Residir en Andalucía (estar empadronado en municipio andaluz) y, además, tener domicilio fiscal de la actividad en Andalucía (según conste en el alta censal en Hacienda).
No haberse acogido a la ayuda del Gobierno de España consistente en la prestación extraordinaria para autonómosque hayan visto reducida su facturación en, al menos, un 75% por causa de la crisis sanitaria.
Que la suma de las casillas 505 y 510 (base liquidable general y del ahorro) de la Declaración de la Renta del año 2018 no sea superior a:
39.900 euros (tributación individual).
53.200 euros (tributación conjunta)

Nota1: Si se estuvo de alta parte del año 2018, habrá que calcular la parte proporcional.

Nota2: Esta restricción (prohibición) no es aplicable a los autónomos dados de alta a partir del 01/01/2019 (no se tendrán en cuenta ingresos de 2018).

Aquí puede ver la intervención del autor en Canal Sur el viernes 17 de abril:

¿Cuándo se puede empezar a solicitarla? YA!! (desde el viernes 17/04/2020).
¿Hasta cuándo? Hasta los 15 días siguientes al Estado de Alarma (prevista prórroga de la alarma hasta 10/05/2020)o hasta que se acabe el dinero previsto para esta ayuda (50.000.000 €).

Nota: Cuanto antes se soliciten mejor. Dese prisa, puede que no haya para todos los que la soliciten.

o Dónde pedir la subvención: Es muy sencillo. Sólo tiene que pinchar aquí y seguir los pasos.
o ¿Qué documentos tengo que aportar? Ninguno. Debe cumplimentar la solicitud con sus datos de identificación, una dirección de correo electrónico y un número de cuenta bancaria. Por supuesto, hay que cumplimentar una declaración responsable, es decir, el documento que encontrará en el enlace y por el cual Vd., bajo su responsabilidad, manifiesta que cumple con los requisitos para ser beneficiario de la subvención.

Nota1: La Junta de Andalucía podrá comprobar en cualquier posterior si Vd. cumple con los requisitos.

Nota2: Si Vd. es mutualista sí debe aportar un certificado de su mutualidad que confirme su condición.

o ¿Cuándo cobraré la ayuda? Dependerá de cómo se desarrolle la tramitación. Se dice (ya veremos) que pueden empezar a cobrarse en mayo. En cualquier caso, el órgano competente (Dirección General de Empleo Autónomo) tiene dos meses para resolver. Si no notifica nada se entenderá rechazada la solicitud por silencio administrativo.
o ¿Es compatible con otras ayudas para paliar la situación provocada por el COVID-19? Sí.
Ley 57 Abogados es consciente del impacto de la crisis en las familias y en los negocios de sus clientes, por lo que ha diseñado un sistema de atención por videoconferencia a través del 663 92 91 47. También a través de su teléfono gratuito 900 64 92 90.

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