CORONAVIRUS. El gobierno aprueba las medidas laborales ¿Cómo te afectará?

18 de marzo 2020

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. aprobado por el Gobierno y publicado el en el día de hoy recoge las primeras medidas en el ámbito laboral relacionadas con el estado de alarma decretado el pasado sábado. Estas son las principales consecuencias para los trabajadores, empresarios y autónomos. (el detalle de la regulación debe consultarse en el texto publicado en el BOE, pues este artículo es un primer análisis del mismo):

Es de destacar que plantea dos medidas extraordinarias para dos escenarios diferentes según estemos hablando de un negocio afectado por el decreto de cierre o por un negocio que por razón de la alarma vea reducida su carga de trabajo e ingresos, recordando que las medidas son extraordinarias y temporales y destinadas a evitar despidos definitivos.

1.- Posibilidad de suspensión del contrato y reducción de jornada por fuerza mayor. Medida temporal.

El gobierno trata de flexibilizar la ley para dar una salida que no implique el despido definitivo del trabajador, al menos en una primera fase. Por ello ofrece la posibilidad de iniciar un procedimiento por el que se suspendan los contratos de trabajo o se reduzcan las jornadas de trabajo, con reducción proporcional del salario, que puedan ser consecuencia de pérdidas de actividad.

Nos referimos a aquellos cuyas actividades hayan sido suspendidas y cuyos locales hayan sido cerrados temporalmente (principalmente comercio y hostelería, y actividades relacionadas), restricciones de transporte público y movilidad de personas, falta de suministros o contagio de la plantilla o medidas de aislamiento preventivo que se puedan decretar.

Estas serán las causas de fuerza mayor que se permitirán que determinados negocios justifiquen un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (E.R.T.E) por causas de Fuerza Mayor.

Estas medidas se refieren tanto para autónomos con empleados como sociedades, y lógicamente, para contratos iniciados antes de la publicación de la norma.

2.- Suspensión / reducción temporal de jornada por causa económica, técnica, organizativa o de producción.

Este apartado recoge que se ser causas productivas, organizativas y técnicas (reducciones de pedidos, de carga de trabajo…), no de fuerza mayor, relacionadas con el Coronavirus y la situación de alarma se procederá de acuerdo con lo que  el estatuto de los trabajadores para este tipo de decisiones de carácter temporal.

Establece una tramitación especial y un periodo de consultas con los empleados, reduciendo los plazos.

3.- Si el trabajador estuviera afectado por el punto 1 o 2 establece medidas especiales de protección por desempleo. En concreto:

​a) Tendrá derecho a desempleo (prestación contributiva) aunque carezca del tiempo de cotización necesario para ello.

​b) Ese periodo que cobre por esta razón no se descontará del periodo máximo de percepción de prestación.

​c) La prestación será proporcional a los últimos 180 días trabajados (o periodo inferior) y durará lo que dure la suspensión o reducción de jornada.

Se tendrá por cotizado el tiempo de suspensión de contrato.

4.- Carácter preferente del trabajo a distancia. Opción prioritaria frente a los puntos anteriores. Será necesario un documento de autoevaluación del puesto de trabajo en caso de que se realice teletrabajo.

5.- Se establece un derecho especial de reducción de jornada por cuidado de personas que por edad, enfermedad o discapacidad necesiten cuidado personal y directo o se haya producido el cierre del centro educativo o de cuidados.

Se trata de un derecho individual no asociado al género de la persona trabajadora, y podrá referirse a reducción de jornada, cambio de turno, horario flexible, distribución de jornada…

No requiere preaviso superior a las 24 horas.

En este caso la reducción podría alcanzar el 100% (con suspensión de salario proporcional).

6.- Suspensión de pago de la hipoteca de la vivienda habitual en casos justificados relacionados con la crisis de Coronavirus.

A solicitar al banco si:

a) El deudor pasa a situación de desempleo o sea empresario cuyos ingresos se reduzcan sustancialmente.
b) Que el conjunto de ingresos familiares sea inferior a tres veces el IPREM (537 euros X 3) con algunas correcciones según las circunstancias de la familia.
c) Que la cuota supere el 35% de los ingresos netos.
d) Que la situación venga derivada de esta crisis.

El banco deberá aplicar la moratoria en un plazo de 15 días y no aplicará intereses de demora durante el plazo de suspensión.

7.- Los autónomos afectados por un plazo de un mes (o hasta la finalización de la alarma) podrán percibir una prestación extraordinaria por cese de actividad si acreditan el haber sido ordenado el cierre de su establecimiento o el descenso del 75% de los ingresos como consecuencia de la crisis vírica.

8.- Se suspende el plazo de devolución de artículos adquiridos.

Recordamos que Ley 57 Abogados y Jiménez y Asociados durante el periodo de alarma continúan su actividad y simplemente han debido suspender las citas presenciales, continuando con normalidad su actividad a través de teléfono, mail, whatsapp o videoconferencia.

 

PUEDES DESCARGAR EL DECRETO COMPLETO PULSANDO AQUÍ.

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