28 de marzo 2020
En comparecencia televisiva el Presidente del Gobierno adelanta que el próximo Consejo de Ministros aprobará el permiso retribuido obligatorio recuperable para todos los empleados de empresas de actividades no esenciales.
Pendiente de publicación en el B.O.E. La adopción de esta medida extraordinaria, a modo de distribución irregular de la jornada obligatoria, (medida que anticipamos como posible en artículos anteriores) supone “de facto” el confinamiento de todos los trabajadores de actividades no esenciales.
El decreto que impuso el estado de alarma enumeraba una lista de actividades que podían permanecer operativas. La orden permitía que se mantuvieran abiertos los establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos e higiénicos; prensa y papelería; combustible para la automoción; estancos; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones; alimentos para animales de compañía; comercio por Internet, telefónico o correspondencia; tintorerías y lavanderías. Todas las demás actividades quedaban suspendidas.
Permitirá la circulación y actividades relacionadas con el aprovisionamiento de tales actividades como alimentación, transporte sanitario, servicios médicos, de seguridad… buscando que desde el lunes próximo hasta el 9 de abril se restrinjan aun más los movimientos.
Una medida ya prevista en nuestro ordenamiento, la distribución irregular de la jornada, se impone ahora por decreto, de forma que las personas trabajadoras que durante estos ocho días laborables no acudan a trabajar sigan percibiendo su salario si bien tendrán que recuperar es esa horas en momentos posteriores.
La medida acordada será estudiada, tras su publicación en el BOE, en la videoconferencia que el Departamento Laboral de Ley 57 Abogados Jiménez y Asociados impartirá el próximo lunes, y a la cual puedes inscribirte pulsando aquí.
Cada empresa es un caso distinto y el impacto de estas medidas debe de ser estudiado individualizadamente, pues no afecta a las empresas que ya hayan implantado un ERTE sobre el 100% de sus trabajadores, y por tanto no tengan trabajadores en activo, ni personas de baja, o de vacaciones.
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