29 de marzo de 2020
Entre las medidas de flexibilidad laboral de l@s empresari@s o autónom@s con trabajador@s, que ya existían en nuestro ordenamiento, encontramos la impuesta por Decreto del Gobierno. La distribución irregular de la jornada.
El Presidente del gobierno compareció ayer por la tarde para anunciar que en el Consejo de Ministros extraordinario a celebrar hoy (redactadas estas líneas todavía no se había producido) imponía que los trabajador@s de empresas de sectores no esenciales no se reincorporasen a su trabajo hasta el 9 de abril en un “permiso retribuído recuperable”.
La orden Que decretaba la alarma permitía que se mantuvieran abiertos los establecimientos como minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos e higiénicos; prensa y papelería; combustible para la automoción; estancos; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones; alimentos para animales de compañía; comercio por Internet, telefónico o correspondencia; tintorerías y lavanderías. Cerraron todos los establecimentos pero siguieron obras, fábricas y aquellos donde no se podía “teletrabajar”.
Las actividades que ahora se permitirán, además de las declaradas entonces esenciales, guardarán estricta relación para los suministros de esas actividades.
¿Cómo funciona la medida?
Analizado en nuestro artículo del pasado viernes, LA DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA. Simplemente es una medida que, debiendo respetar los descansos y preaviso al trabajador y salvo que el convenio lo impida o modifique el sistema, permite al empresario distribuir hasta el 10% de la jornada anual.
Esta medida, ahora elegida como medida estrella tras el teletrabajo para las próximas 64 horas laborables (de media, contando con los festivos de Jueves y Viernes Santo allí donde lo sea), sería la recomendada si el empresario prevé que la crisis no será muy larga tras el día 9 de abril y que al regreso puede tener una punta importante de trabajo, que obligaría a realizar horas extras, generando de esta forma una “bolsa” de horas a emplear más adelante cuando la demanda pueda requerirlo.
A falta de conocer en el BOE el modo de recuperar esas horas que no se van a trabajar en los próximos días, encontramos el sistema “normal” de distribución irregular de la jornada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que en defecto de acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se permite a la empresa unilateralmente distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 % de la jornada de trabajo.
El procedimiento para distribuir irregularmente la jornada laboral anual es sencillo. Depende de los límites del convenio y exigía un preaviso, que en estos días no será de aplicación. La empresa estos días pagará el salario normal, pero no pagará de más cuando estas horas no realizadas se recuperen mediante el sistema que se establezca (no serán horas extras las recuperadas).
Por norma general para recuperar estos días no podrá modificar los días establecidos en el calendario laboral como días de trabajo ni el número total de horas anuales a realizar, solamente se podrá modificar la distribución horaria mensual, semanal o diaria.
Sólo se puede aplicar hasta un máximo del 10% del total de la jornada anual que tenga establecida la empresa, a añadir a las 64 horas que de promedio no se van a realizar en los próximos días.
Reincorporada la plantilla la norma general prevé que no se pueda aplicar de nuevo a trabajadores que tengan reducción de jornada por guarda legal (cuidado de un menor de hasta ocho años o de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no tenga ninguna actividad retribuida), salvo acuerdo con ellos
Si la jornada que tiene establecida la empresa es de lunes a viernes, no se puede aplicar a jornadas de sábado y domingo. (Serían horas extra)
Sólo se puede aplicar sobre la jornada ordinaria máxima diaria que, salvo que el convenio diga otra cosa, es de nueve horas.
La empresa no puede compensar las bolsas de horas causadas por la distribución irregular de la jornada en el año siguiente de su realización, sino que debe distribuirse dentro de cada anualidad.
La medida acordada será estudiada, tras su publicación en el BOE, en la videoconferencia que el Departamento Laboral de Ley 57 Abogados Jiménez y Asociados impartirá MAÑANA lunes a las 12:00 h, y a la cual puedes inscribirte pulsando aquí.
Cada empresa es un caso distinto y el impacto de estas medidas debe de ser estudiado individualizadamente, pues no afecta a las empresas que ya hayan implantado un ERTE sobre el 100% de sus trabajadores, y por tanto no tengan trabajadores en activo, ni personas de baja, o de vacaciones.
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