29 de marzo 2020
Se Publica en el BOE, en los último minutos del día 29, el RDL 10/2020 de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable obligatorio para trabajadores por cuenta ajena.
En una norma que deja más sombras que luces, publicada con prisas y con una redacción confusa, encontramos que bajo la decisión de “parar el país como si fuera un domingo”, se articula en estas medidas:
1.- Personas afectadas.
Personas trabajadoras por cuenta ajena. (Por tanto no se refiere a los autónomos), en empresas cuya actividad no hubiera sido paralizada por el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, salvo las que califica como esenciales y que recogemos aquí :
Lógicamente también excepcionalidad aquellas actividades que se estuvieran desarrollando por teletrabajo, a las afectadas ya por un ERTE en suspensión de empleo, y a las que autorice un ERTE en estos días, y las que estén de baja x enfermedad o accidente.
2.- Permiso retribuido.
Impone un permiso retribuido recuperable de las empresas hacia sus plantillas, hasta el próximo 9 de abril. Las horas serán recuperadas por las personas trabajadoras afectadas. Esto es, no irán a trabajar estos días y las aproximadamente 64 horas laborales que ahora no se realizan se recuperarán, y la empresa pagará la nómina “normal”.
3.- Recuperación de las horas.
Como si fuera una medida de distribución irregular de la jornada (medida comentada en un artículo anterior que puedes leer aquí) las horas se recuperarán a lo largo de lo que queda de año, de acuerdo con los sindicatos.
En las empresas sis representación sindical se nombrará una comisión representativa en el plazo de cinco días, de tres miembros. Si no hay acuerdo en siete días la empresa aplicará su decisión sobre el sistema de recuperación (limitada por el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, como hemos visto antes).
4.- Posible servicio mínimo equivalente al de fin de semana.
5.- Hoy, 30 de marzo, se habilita para que las personas afectadas acudan a su trabajo a realizar las tareas imprescindibles para no perjudicar la posterior reanudación del trabajo por la empresa.
HOY A LAS 12 HORAS EL DEPARTAMENTO LABORAL DE LEY 57 ABOGADOS JIMÉNEZ Y ASOCIADOS ANALIZARÁ ESTA Y OTRAS MEDIDAS EN LA VIDEOCONFERENCIA GRATUITA PARA EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES, A LA QUE PUEDES INSCRIBIRTE PULSANDO AQUÍ.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)