14 de marzo 2020
Ante la cantidad de rumores, comentarios malintencionados o FALSOS, acudimos al Boletín Oficial del Estado para explicar qué se aprobó por el Gobierno.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 declara:
1.- El Estado de alarma.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Norma que habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.
Afecta a todo el territorio nacional.
2.- Las medidas se aplican sobre las personas allí donde estén, dentro del territorio nacional.
3.- De momento se plantea por quince días. Luego el Congreso de los Diputados tendrá que aprobar una prórroga,
4.- Limitación de la libertad de circulación de las personas.
Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
5.- Ordena el cierre de establecimientos comerciales salvo minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
6.- Se cierran museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. También se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
7.- Mantiene ceremonias de culto, sepelios... siempre que se garantice a los asistentes la seguridad y. posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.
8.- Suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas.
9.- Reduce el transporte público.
10.- Garantiza los suministros.
11.- Suspende los plazos procesales y administrativos.
12.- Suspende los plazos de prescripción y caducidad.
TODO ELLO CON CARÁCTER INMEDIATO. (Sin esperar al lunes, como se dijo) y BAJO POSIBLE SANCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
Por todo ello, recordamos que desde el lunes Ley 57 Abogados atenderá sus asuntos vía teléfono o Videoconferencia a través del Whatsapp 663 92 91 47
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