Coronavirus. Fin de los ERTEs de FUERZA MAYOR y nuevos ERTEs de FUERZA MAYOR PARCIAL. Efectos sobre las cuotas de Seguridad Social.

20 de mayo 2020

El RDl 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, cambia el sistema de funcionamiento de los ERTEs de fuerza mayor y la exoneración de cuotas de la seguridad social. Si es el caso de tu empresa, te interesa saber que se reducen las exenciones y habrá que liquidar cuotas de seguridad social.

 

Llegan nuevos tiempos para empresas cuyas actividades hubieran sido afectadas por “causas de fuerza mayor” justificativas de ERTE del artículo 22 del RDl 8/2020.

Según la nueva norma, procede seguir aplicando las medidas de suspensión y reducción de jornada en aquellas empresas que, por efecto de las restricciones o «pérdidas de actividad» derivadas e incluidas en el citado artículo 22.1 y que aún persisten, sigan imposibilitadas para recuperar su actividad y esta norma ahora extiende sus efectos , en principio, hasta el 30 de junio de 2020, desligándose de la duración del estado de alarma.

Sin embargo, Ahora se considera en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL derivada del COVID-19, a aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas descritas en dicho precepto, y por razón de las cuales se aplicaron las distintas medidas de flexibilidad en forma de suspensiones o reducciones de jornada, permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Es decir, las empresas que pueden retomar la actividad según las fases que se señalen DEBERÁN proceder a REINCORPORAR a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

El objetivo, dice la norma,  es facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y que permitirán atender de manera paulatina a la oferta y demanda de productos y servicios de las empresas, en la medida en la que la actividad y estructura de personal lo permitan. Asimismo, lo anterior permite garantizar una mejor gestión del tiempo de trabajo, reduciendo los tiempos de exposición, de conformidad con la información actualizada por parte de las autoridades públicas sobre la prevalencia del COVID-19.

De este modo, las empresas pueden (deben) recuperar la totalidad o parte de su actividad si es que, por las razones comentadas, las personas trabajadoras vuelven a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial, renunciando o modificando en su aplicación las medidas excepcionales que se adoptaron en un escenario de interrupción de la actividad empresarial o de mayor rigor en el confinamiento, con el único requisito de comunicar, con carácter previo, a la autoridad laboral competente la renuncia total a las mismas, y al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.

 

¿Qué consecuencias tiene esto? Básicamente, que la exoneración TOTAL de cuotas para ERTEs de fuerza mayor se acabó en el mes de abril. (Sí, retroactivamente aplicará un nuevo sistema desde mayo), y hay un nuevo sistema,según indica su artículo 4, que DEPENDERÁ DE LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR SEGÚN SE REINCORPORE O NO, Y el número de trabajadores y asimilados de tu empresa, que se resume en este cuadro:

 

Cuadro de exenciones para los meses de mayo y junio de empresas con ERTE de FUERZA MAYOR.

Sin olvidar el requisito que impone adicional:

“3. Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.“

En resumen, si tu negocio es de los que pueden funcionar y la plantilla está afectada por un ERTE de Fuerza Mayor, debes calcular el coste que te puede suponer reincorporar o no a los trabajadores y realizar la oportuna declaración responsable.

El departamento laboral de Ley 57 Abogados y de Bufete Jiménez y Asociados colabora con las gestorías y las empresas afectadas para diseñar la “desescalada”, y el próximo lunes participará en la jornada que Apymespa (Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de San Pedro Alcántara) organiza para socios e interesados una jornada que estudiará este y otros temas.

 

 

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