Coronavirus. Guía para librarse de la hipoteca.

25 de marzo de 2020

Este artículo del Departamento de Derecho Bancario de Ley 57 Abogados te explica todo acerca de LA MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL PREVISTA EN EL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO.

El miércoles 18 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Su vigencia, según la disposición final décima será de un mes, salvo que se prorrogue tal y como recoge dicha disposición.

Dentro de las medidas adoptadas en el presente artículo nos vamos a centrar en la referente a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual que se recoge en los artículos 7 al 16 del citado texto legal.
Con tal medida se pretende procurar el aplazamiento de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Se trata de una media cuyo ámbito de aplicación son los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo objeto fuera la adquisición de vivienda habitual y cuyo deudor (también los fiadores y avalistas del deudor principal) se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica, que son:

 

1.- SITUACIÓN ECONÓMICA.

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Actualmente se encuentra en 537,84 euros.  (lo que sitúa el límite de ingresos en 1.613,52 euros/mes, con los ajustes siguientes)

2.- SITUACIÓN PERSONAL. FACTORES DE CORECCIÓN.

El límite anterior  se incrementará:

 

i.- en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

ii.- en  0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iii.-. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

iv. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

3.- IMPORTE DE LA CUOTA.

La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, DEBE resultar superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4.- ALTERACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS DEBIDAS A LA CRISIS DEL CORONAVIRUS.

A consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, que se traducen en:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

5.- SOLICITUD. PLAZO.

Los deudores que cumplan los requisitos podrán solicitar del acreedor, hasta quince días después del fin de la vigencia del real decreto-ley, la moratoria. Los deudores deben acompañar, junto a la solicitud de moratoria, la documentación recogida en el artículo 11 que sirve para acreditar la situación de vulnerabilidad.

El Decreto no establece un plazo de duración de la moratoria, por lo que habrá de estarse al acuerdo de las partes, entendiendo este equipo redactor que deberá mantenerse en tanto continúen las circunstancias que lo provocaron.

6.- PLAZO PARA RESOLVER POR PARTE DE LA ENTIDAD FINANCIERA.

Una vez realizada la solicitud, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días. Los efectos serán la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo que acuerde la entidad y la inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato.

7.- SUSPENSÍÓN DEL PAGO Y DE INTERESES.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses. Al igual que no se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.

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