Coronavirus. Medidas de flexibilidad laboral para empresarios y autónomos (II) ERTE por Fuerza Mayor.

22 de marzo 2020

Iniciamos la segunda semana desde el Decreto de Alarma, y tras las medidas aprobadas en el R.D.L. 8/2020 de 17 de marzo, este artículo analiza la primera de las opciones expuestas en el artículo anterior, Expediente de Regulación Temporal de Empleo planteado por el  empresario y/o autónomo con respecto a los trabajadores en los casos tasados de FUERZA MAYOR. 

Cada negocio es distinto y las circunstancias de cada uno también lo son. Hay negocios directamente afectados por una orden de cierre y hay otros que son afectados indirectamente por una drástica reducción de la demanda, o , simplemente se ve impedidos para realizar su labor.

La duración de las medidas de cierre y aislamiento añade un factor de incertidumbre respecto a la solución a adoptar, pues, si el periodo fuera corto, el ahorro con medidas drásticas  no sería importante y sin embargo podrían condicionar la reactivación de la empresa. Sin embargo si el periodo se alarga algunas medidas serán obligadas. Aquí hablamos hoy de reducciones de jornada y/o suspensiones temporales de contratos.

 

1.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.

El artículo 22 del Real Decreto se refiere a las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, considerando estas circunstancias como “fuerza mayor”.

 

Estas actividades son principalmente las afectadas por el cierre o cese de actividad recogidas en el ANEXO del R.D. 463/2020, de 17 de marzo, que son:

1. Museos.
2. Archivos.
3. Bibliotecas.
4. Monumentos
5. Espectáculos públicos.
6. Esparcimiento y diversión.
7. Café-espectáculo.

8. Circos.
9. Locales de exhibiciones.
10. Salas de fiesta.
11. Restaurante-espectáculo.
12. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
13. Culturales y artísticos: Auditorios, Cines, Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
14. Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, Salas de conciertos, Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas multiuso, Teatros.
15. Deportivos: Locales o recintos cerrados, Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilable, Campos de baloncesto,
balonmano, balonvolea y asimilable, Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, Galerías de tiro, Pistas de tenis y asimilables, Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, Piscinas, Locales de boxeo, lucha, judo y asimilable, Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, Velódromos, Hipódromos, canódromos y asimilables, Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, Polideportivos, Boleras y asimilables, Salones de billar y asimilables, Gimnasios, Pistas de atletismo, Estadios, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
16. Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres, Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, Recorridos de motocross, trial y asimilables, Pruebas y exhibiciones náuticas, Pruebas y exhibiciones aeronáuticas, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
17. Actividades recreativas de baile: Discotecas y salas de baile, Salas de juventud.
18. Actividades recreativas Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
19. Juegos y apuestas: Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, Salones de juego, Salones recreativos, Rifas y tómbolas, Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, Locales específicos de apuestas.
20. Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables, Parques acuáticos, Casetas de feria, Casetas deferia, Casetas de feria, Parques zoológicos, Parques recreativos infantiles.
21. Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
22. De ocio y diversión – Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo, Bares de copas con
actuaciones musicales en directo.
23. De ocio y diversión – De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas, Cafeterías, bares, café-bares y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de hoteles  excepto para dar servicio a sus huéspedes, Salones de
banquetes, Terrazas.
24. Colegios, universidades y los centros de formación, en los términos del artículo 9 del real decreto por el que se declara el estado de alarma.
25. Así como cualesquiera otras actividades (i) que hayan quedado suspendidas, canceladas o restringidas por el real decreto por el que se declara el estado de alarma y el real decreto por el que lo modifica y (ii) que se hayan tenido que suspender debido a la falta de suministros, al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

A ESTAS ACTIVIDADES SE LE AÑADEN LOS HOTELES Y PELUQUERÍAS, afectados por normas posteriores.

• También incluye a  las restantes empresas que se vean obligadas a presentar un ERTE por la disminución de su actividad como consecuencia de circunstancias distintas de las anteriores deberán justificar en la memoria de presentación del ERTE las razones por las que consideran que el ERTE es de fuerza mayor, las cuales serán valoradas por el órgano competente para su resolución.

Estas causas en principio se considerarán si la empresa está afectada por restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria

 

2.- Respecto de estas empresas el R.D.L. 8/2020 de 17 de marzo abre la posibilidad de suspender temporalmente los contratos de las personas trabajadoras, no necesariamente todas, mediante determinadlas especialidades respecto a la norma general recogida en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores.

A) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, Ante la autoridad competente (Consejería autonómica o Ministerio según afecte a centros de una o varias comunidades autonómicas) que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

En estos casos la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.

La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

El Departamento Laboral de Ley 57 Abogados Jiménez y Asociados, en estos duros momentos, sigue a su disposición, habiendo interrumpido simplemente su atención presencial, manteniendo el contacto con clientes por teléfono, videoconferencia, o correo electrónico.

 

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