23 de marzo 2020
Tras las medidas aprobadas en el R.D.L. 8/2020 de 17 de marzo, este artículo analiza la segunda de las opciones expuestas en el artículo del pasado sábado (1), Expediente de Regulación Temporal de Empleo planteado por el empresario y/o autónomo con respecto a los trabajadores en los casos donde las razones son E.T.O.P.
Cada negocio es distinto y las circunstancias de cada uno también lo son. Hay negocios directamente afectados por una orden de cierre y hay otros que son afectados indirectamente por una drástica reducción de la demanda, o , simplemente se ve impedidos para realizar su labor.
¿Cuáles son las causas E.T.O.P. A las que se refiere el Decreto? Pues las Económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID 19.
La duración de las medidas de cierre y aislamiento añade un factor de incertidumbre respecto a la solución a adoptar, pues, si el periodo fuera corto, el ahorro con medidas drásticas no sería importante y sin embargo podrían condicionar la reactivación de la empresa. Sin embargo si el periodo se alarga algunas medidas serán obligadas. Aquí hablamos hoy de reducciones de jornada y/o suspensiones temporales de contratos por estas causas indirectamente relacionadas con el COVID 19 y que no pueden justificarse como causas de FUERZA MAYOR (a las que se refiere el artículo de ayer)(2)
Normalmente habrán de ser causas relacionadas con el descenso de demanda, pérdida de clientes,… a raíz de la situación que vivimos, pues para ser autorizado DEBEMOS TENER EN CUENTA EL COMPROMISO DE CONSERVACIÓN DE EMPLEO QUE RECOGE EL DECRETO PARA PODER SER APLICADO. Esto es, garantizar a los trabajadores que tras la crisis serán reincorporados a sus puestos.
El artículo 23 del R.D. Ley 8/2020 establece algunas especialidades del ERTE respecto de su tramitación ajena a la crisis, pues en primer lugar establece la necesidad de iniciar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, bien a nivel sindical o de comisión elegida entre la plantilla (de tres personas) elegida de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En segundo lugar reduce los plazos tanto para la elección de tales representantes y también reduce la duración del periodo de consultas (siete días) que podrá concluir con o sin acuerdo.
El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable también de siete días.
Este es el esquema que nos explica el Colegio de Economistas:
Por tanto, nos encontramos ante un supuesto más complejo que el de fuerza mayor, que requerirá de mayor esfuerzo en la confección de la memoria que deberá realizarse para el expediente, y que podrá ser impugnado ante los Tribunales.
En este caso las consecuencias, aprobado el expediente, para los trabajadores serán las mismas que en el supuesto del artículo 22 (fuerza mayor), pues reconoce del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello y no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Recordamos que el departamento Laboral de Ley 57 Abogados Jiménez y Asociados sigue a su disposición, habiendo interrumpido simplemente su atención presencial, manteniendo el contacto con clientes por teléfono, videoconferencia, o correo electrónico.
(1) lee el primer artículo de la serie pulsando aquí.
(2) Puedes leer el artículo anterior sobre el ERTE por fuerza mayor pulsando aquí
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