24 de marzo 2020
Además de las medidas aprobadas en el R.D. 8/2020 de 17 de marzo, existen otros caminos para reducir el impacto del Coronavirus en las empresa y autónomos con personas trabajadoras. Este artículo analiza esquemáticamente las opciones de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Recordemos que cada negocio es distinto y las circunstancias de cada uno también lo son. Hay negocios directamente afectados por una orden de cierre y hay otros que son afectados indirectamente por una drástica reducción de la demanda, o , simplemente se ve impedidos para realizar su labor.
La extensión anunciada de las medidas de cierre y aislamiento añade un factor de incertidumbre respecto a la solución a adoptar, pues, si el periodo fuera corto, el ahorro con medidas drásticas no sería importante y sin embargo podrían condicionar la reactivación de la empresa. Sin embargo si el periodo se alarga algunas medidas serán obligadas.
LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO.
La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Estas modificaciones podrán ser individuales o colectivas, según el número de trabajadores afectados. 10 en empresas de menos de 100 personas trabajadoras, el 10% entre 100 y 300 y 30 en empresas con plantillas superiores en número, y serán las que afecten a:
A) Jornada de trabajo.
B) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
C) Régimen de trabajo a turnos.
D) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
E) Sistema de trabajo y rendimiento.
F) Funciones
Decisión del empresario.
Respuestas posibles del trabajador
La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren causas justificativas y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
Tras la finalización del periodo de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que, si no hubo acuerdo, podrá ser impugnada individual o colectivamente.
Para cualquier cuestión relacionada con la presente crisis el Departamento Laboral de Ley 57 Abogados Jiménez y Asociados sigue a su disposición, habiendo interrumpido simplemente su atención presencial, manteniendo el contacto con clientes por teléfono, videoconferencia, o correo electrónico.