Coronavirus. Medidas de flexibilidad laboral para empresarios y autónomos (IV) Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

24 de marzo 2020

Además de las medidas aprobadas en el R.D. 8/2020 de 17 de marzo, existen otros caminos para reducir el impacto del Coronavirus en las empresa y autónomos con personas trabajadoras. Este artículo analiza esquemáticamente las opciones de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Recordemos que cada negocio es distinto y las circunstancias de cada uno también lo son. Hay negocios directamente afectados por una orden de cierre y hay otros que son afectados indirectamente por una drástica reducción de la demanda, o , simplemente se ve impedidos para realizar su labor.

La extensión anunciada de las medidas de cierre y aislamiento añade un factor de incertidumbre respecto a la solución a adoptar, pues, si el periodo fuera corto, el ahorro con medidas drásticas  no sería importante y sin embargo podrían condicionar la reactivación de la empresa. Sin embargo si el periodo se alarga algunas medidas serán obligadas.

LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO.

La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Estas modificaciones podrán ser individuales o colectivas, según el número de trabajadores afectados. 10 en empresas de menos de 100 personas trabajadoras, el 10% entre 100 y 300 y 30 en empresas con plantillas superiores en número, y serán las que afecten a:

A) Jornada de trabajo.

B) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

C) Régimen de trabajo a turnos.

D) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

E) Sistema de trabajo y rendimiento.

F) Funciones

Decisión del empresario.

  • La decisión de la modificación deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
  • En caso de que una sentencia de la jurisdicción social declare injustificada la modificación, el empresario deberá reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.

Respuestas posibles del trabajador

  • Aceptar la decisión empresarial.
  • Extinguir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por las modificaciones y éstas fuesen referentes a:
    • La jornada de trabajo.
    • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
    • Régimen de trabajo a turnos.
    • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
    • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional se prevé en el apartado 15.1. En estos supuestos el trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
  • Recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial, cuando el trabajador, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, muestre su disconformidad, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado.
    La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, y en este último caso reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
    La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de «Extinción por voluntad del trabajador» y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.
  • Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador», cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sean llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art.41 del Estatuto de los Trabajadores y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. Las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.

La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida  de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren causas justificativas y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

Tras la finalización del periodo de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que, si no hubo acuerdo, podrá ser impugnada individual o colectivamente.

Para cualquier cuestión relacionada con la presente crisis el Departamento Laboral de Ley 57 Abogados Jiménez y Asociados  sigue a su disposición, habiendo interrumpido simplemente su atención presencial, manteniendo el contacto con clientes por teléfono, videoconferencia, o correo electrónico.

 

 

 

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