Coronavirus. Medidas de flexibilidad laboral para empresarios y autónomos (VI). Distribución irregular de la jornada

27 de marzo 2020

Tras la aprobación por el Congreso de la prórroga del Decreto de Alarma, y tras las medidas aprobadas en el R.D. 8/2020 de 17 de marzo, este artículo analiza esquemáticamente las opciones del empresario y autónomo con respecto a los trabajadores.

Debemos reiterar que cada negocio es distinto y las circunstancias de cada uno también lo son. Hay negocios directamente afectados por una orden de cierre y hay otros que son afectados indirectamente por una drástica reducción de la demanda, o , simplemente se ve impedidos para realizar su labor.

La duración de las medidas de cierre y aislamiento añade un factor de incertidumbre respecto a la solución a adoptar, pues, si el periodo fuera corto, el ahorro con medidas drásticas  no sería importante y sin embargo podrían condicionar la reactivación de la empresa. Sin embargo si el periodo se alarga algunas medidas serán obligadas, pero no todo se acaba en un ERTE.

En este SEXTO artículo sobre las medidas laborales de flexibilización de la plantilla a aplicar por una empresa o autónomo con personas trabajadores, que analizaremos EN DIRECTO el próximo lunes 30 de marzo, a las 12 h. Por videoconferencia abierta (Webinar) a la que puedes inscribirse haciendo click aquí) repasamos lo esencial que puede ofrecer

LA DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA.

Simplemente es una medida que, debiendo respetar los descansos y preaviso al trabajador y salvo que el convenio lo impida o modifique el sistema, permite al empresario distribuir hasta  el 10% de la jornada anual.

Esta medida será la recomendada si el empresario prevé que la crisis no será muy larga y que al regreso puede tener una punta importante de trabajo, que obligaría a realizar horas extras, generando de esta forma una “bolsa” de horas a emplear más adelante cuando la demanda pueda requerirlo.

Regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, establece que en defecto de acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se permite a la empresa unilateralmente distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 % de la jornada de trabajo.

El procedimiento para distribuir irregularmente la jornada laboral anual es sencillo.

Primero debe de consultar previamente el convenio colectivo aplicable y los posibles acuerdos con la representación legal de los trabajadores, pues éstos pueden regular distintos porcentajes de la jornada anual a distribuir de forma irregular, así como precisar los meses o períodos en que se pueden incrementar o reducir las horas diarias de trabajo. La facultad empresarial no es ilimitada y está sujeta a determinados criterios.

Es necesario un preaviso de cinco días.

No puede modificar los días establecidos en el calendario laboral como días de trabajo ni el número total de horas anuales a realizar, solamente se podrá modificar la distribución horaria mensual, semanal o diaria.

Sólo se puede aplicar hasta un máximo del 10% del total de la jornada anual que tenga establecida la empresa

No se puede aplicar a trabajadores que tengan reducción de jornada por guarda legal (cuidado de un menor de hasta ocho años o de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no tenga ninguna actividad retribuida), salvo acuerdo con ellos

Si la jornada que tiene establecida la empresa es de lunes a viernes, no se puede aplicar a jornadas de sábado y domingo. (Serían horas extra)

Sólo se puede aplicar sobre la jornada ordinaria máxima diaria que, salvo que el convenio diga otra cosa, es de nueve horas

La empresa no puede compensar las bolsas de horas causadas por la distribución irregular de la jornada en el año siguiente de su realización, sino que debe distribuirse dentro de cada anualidad.

 

 

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