Coronavirus. Medidas de flexibilidad para empresas y autónomos (V). Inaplicación de convenios colectivos.

26 de marzo 2020

Decidida la prórroga ya del Decreto de Alarma, y tras las medidas aprobadas en el R.D. 8/2020 de 17 de marzo, este artículo analiza esquemáticamente las opciones del empresario y autónomo con respecto a los trabajadores.

Debe tenerse en cuenta que cada negocio es distinto y las circunstancias de cada uno también lo son. Hay negocios directamente afectados por una orden de cierre y hay otros que son afectados indirectamente por una drástica reducción de la demanda, o , simplemente se ve impedidos para realizar su labor.

La duración de las medidas de cierre y aislamiento añade un factor de incertidumbre respecto a la solución a adoptar, pues, si el periodo fuera corto, el ahorro con medidas drásticas  no sería importante y sin embargo podrían condicionar la reactivación de la empresa. Sin embargo si el periodo se alarga algunas medidas serán obligadas.

Invitamos al lector empresario interesado a participar en la webinar (conferencia virtual extraordinariamente accesible) sobre medidas laborales a adoptar en esta crisis, que celebrará Ley 57 Abogados Jiménez y Asociados el día 30 de marzo 2020 a las 12:00, pudiendo inscribirse pulsando aquí.

Hoy hablamos de una medida que no está entre las extraordinarias, si no que se presenta como una vía más de solución preexistente en nuestro ordenamiento. Hablamos de la

INAPLICACIÓN DE CONVENIOS.

Frente a las medidas ya comentadas siempre es de naturaleza siempre colectiva, y previo desarrollo de periodo de consultas la empresa podrá inaplicar las condiciones previstas en el convenio colectivo, que por circunstancias prolongadas en el tiempo no pueda afrontar los compromisos tal y como se diseñaron en tal convenio.

Es importante recordar que los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores afectados por su ámbito de aplicación y durante la vigencia que se hubiera acordado. Por ello SÓLO CUANDO CONCURRAN CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN puede acordarse entre empresa y trabajadores (a través de sus representantes) y previo el periodo de consultas que hemos anticipado, la INAPLICACIÓN del convenio colectivo en las siguientes materias:

1.- Jornada de trabajo.

2.- Horario y distribución de la jornada.

3.- Trabajo a turnos.

4.- Sistema de remuneración y cuantía salarial.

5.- Sistema de trabajo y rendimiento.

6.- Funciones (si los cambios exceden de los límites de la movilidad funcional)

7.- Mejoras voluntarias de la protección de la Seguridad Social (premios por jubilación, complemento en caso de incapacidad temporal…)

En esta crisis la mayoría de las veces serán las causas productivas las que puedan justificarlo, refiriéndonos como tales a cambios en la demanda de los productos o servicios a colocar por la empresa en el mercado. Por su compleja tramitación será recomendable sólo en los casos en los que realmente la crisis se prevea larga en cuanto a sus efectos.

Este acuerdo de “descuelgue”, regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, sustituirá al convenio de aplicación por lo que se acuerde, o se llegue a imponer por falta de acuerdo.

Finalizado el periodo de consultas con acuerdo se entenderá que concurren las causas. Si no hay acuerdo, empresa o representación de los trabajadores podrá someter la cuestión a la comisión paritaria del convenio, o someter la cuestión a arbitraje o procedimiento que prevea el propio convenio.

Finalmente la cuestión podrá ser sometida a decisión de la comisión consultiva de convenios colectivos nacional o autonómica, según el caso.

Para cualquier cuestión relacionada con la presente crisis el Departamento Laboral de Ley 57 Abogados Jiménez y Asociados  sigue a su disposición, habiendo interrumpido simplemente su atención presencial, manteniendo el contacto con clientes por teléfono, videoconferencia, o correo electrónico.

 

 

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

A %d blogueros les gusta esto: