1 de abril 2020
El 18º día de confinamiento amanece con un extenso BOE que publica el RDL 11/2020, con medidas extaordinarias que amplían y matizan las ya tomadas. Este artículo pretende clarificar las más relevantes para las personas.
El Real Decreto-ley Publicado hoy se estructura en 3 capítulos, 54 artículos, 22 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 13 disposiciones finales y 4 anexos y establece, entre otras medidas, la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. también se incorpora un nuevo programa de Ayudas al Alquiler.
A) VIVIENDA.
Los contratos de arrendamiento de vivienda que expiren durante el tos días se prorrogarán por dos meses más desde que se levante el estado de alarma (y podrá negociarse una prórroga de otros seis meses).
También se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica. Las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
Estas ayudas transitorias de financiación serán finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
En segundo lugar, se amplía el plazo de suspensión a 3 meses y se realizan ajustes técnicos para facilitar la aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
B) CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y NO HIPOTECARIOS.
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, la suspensión de sus obligaciones.
La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatario.
C) ACCESO AL AHORRO ACUMULADO EN PLANES DE PENSIONES.
Se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones por situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo.
D) SUMINISTROS.
Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.
E) CONTRATOS DE TRABAJO.
Se establece un subsidio por circunstancias excepcionales a las personas cuyos contratos terminan durante esta crisis. El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de al menos dos meses. El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente (La ayuda por tanto será de 430,27 euros).
F) EMPLEAD@ DE HOGAR.
Tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad (del 70% de su base de cotización) las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
G) AUTÓNOMOS.
Se establece para las personas autónomas un sistema de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
H) CONTRATOS REALIZADOS POR CONSUMIDORES.
En caso de que la prestación adquirida no sea posible realizarla, los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. En caso de contratos con prestaciones y pagos periódicos se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido.
En el caso de la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de
no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.
EL DETALLE SE REGULA EN ESTE EXTENSO B.O.E. AL QUE NOS REMITIMOS Y PUEDES ACCEDER PULSANDO AQUÍ.
Y recuerda que para cualquier duda, puedes plantearla al Dpto. De Derecho Laboral y de Consumo de Ley57 Abogados Jiménez y Asociados al WhatsApp 663 92 91 47 e inscribirte en el encuentro virtual que celebraremos el viernes 3 de abril a las 12:00 para lo cual te enviaremos una invitación personal.
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