Coronavirus. Opciones de flexibilidad para el empresario y autónomo.

21 de marzo 2020

Cumplida una semana desde el Decreto de Alarma, y tras las medidas aprobadas en el R.D. 8/2020 de 17 de marzo, este artículo analiza esquemáticamente las opciones del empresario y autónomo con respecto a los trabajadores.

Cada negocio es distinto y las circunstancias de cada uno también lo son. Hay negocios directamente afectados por una orden de cierre y hay otros que son afectados indirectamente por una drástica reducción de la demanda, o , simplemente se ve impedidos para realizar su labor.

La duración de las medidas de cierre y aislamiento añade un factor de incertidumbre respecto a la solución a adoptar, pues, si el periodo fuera corto, el ahorro con medidas drásticas  no sería importante y sin embargo podrían condicionar la reactivación de la empresa. Sin embargo si el periodo se alarga algunas medidas serán obligadas.

Dejamos para otro artículo las medidas “definitivas” (despidos individuales o colectivos) y nos vamos a referir a las medidas que potencia el gobierno tendentes a mantener el empleo, y a otras medidas ya existentes en el ordenamiento que pueden aportar algunas soluciones, recordando que el Decreto recuerda que “el trabajo no presencial se configura como un instrumento de primer orden para poder conjugar las necesarias medidas de aislamiento y contención en la propagación del virus y, al mismo tiempo, garantizar la continuidad en el ejercicio de numerosas actividades empresariales, económicas y sociales.”

Así, además del teletrabajo, hablamos de:

 

1.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.

El artículo 22 del Real Decreto se refiere a las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, considerando estas circunstancias como “fuerza mayor”.

2.- SUSPENSIÓN TEMPORAL O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN.

El artículo 23 del Decreto se refiere a supuestos de actividades no recogidas en el punto anterior que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, normalmente relacionadas con el descenso de demanda, pérdida de clientes,…

3.- MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO.

Podrán ser individuales o colectivas, según el número de trabajadores afectados y serán las que afecten a:

A) Jornada de trabajo.

B) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

C) Régimen de trabajo a turnos.

D) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

E) Sistema de trabajo y rendimiento.

F) Funciones

4.- INAPLICACIÓN DE CONVENIOS.

De naturaleza siempre colectiva, y previo desarrollo de periodo de consultas la empresa podrá inaplicar las condiciones previstas en el convenio colectivo.

5.- DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA.

Debiendo respetar los descansos y preaviso al trabajador y salvo que el convenio lo impida o modifique el sistema, el empresario puede distribuir hasta  el 10% de la jornada anual.

6.- MOVILIDAD FUNCIONAL O GEOGRÁFICA.

LA restricción de movimiento impide la segunda, pero la primera sí permite cambiar las funciones de las personas según las necesidades de la empresa.

Una serie de artículos que este inicia expondrá más en profundidad estas materias, recordando que el Departamento Laboral de Ley 57 Abogados Jiménez y Asociados  sigue a su disposición, habiendo interrumpido simplemente su atención presencial, manteniendo el contacto con clientes por teléfono, videoconferencia, o correo electrónico.

 

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